lunes, 31 de octubre de 2011

Buscamos Vida. Estreno Cine Gaumont

Estreno de BUSCAMOS VIDA el lunes 31 de octubre, 21 horas en el CINE GAUMONT de Avenida Rivadavia 1635. 
Antes de instaurarse la última dictadura cívico militar, apenas finalizados los comicios el 11 de marzo de 1973, los grupos económicos multinacionales, la oligarquía nativa y las fuerzas armadas argentinas empezaron a planificar lo que iba a desencadenar el más grande genocidio contra la clase obrera argentina. En Campo de Mayo, la guarnición militar más grande del País, perteneciente al Ejército Argentino,  se reunían todos los primeros jueves de cada mes, la CIA, la coordinadora represiva del cono sur conocida como Plan CÓNDOR  y el Batallón de Inteligencia 601 para coordinar la infiltración en todas las fábricas y recabar información sobre los obreros clasistas a quienes iban a desaparecer durante la larga noche del terrorismo de Estado. Fueron 5.000 desaparecidos, aproximadamente 200 niños apropiados a las prisioneras y secuestradas las comisiones internas de todas las fábricas como Astarsa, Ford, Dálmine Siderca, Mercedes Benz, TENSA, etc. donde se resistía el plan de hambre y entrega.

Mascaró Cine Americano

Crímenes sexuales de la dictadura uruguaya.:Los represores buscaban "morbosamente el placer"

Los torturas físicas y psicológicas y los delitos sexuales cometidos contra 28 ex presas políticas forman parte de una nueva denuncia penal, por las violaciones a los derechos humanos perpetrados por decenas de agentes del Estado, durante la última dictadura cívico-militar.


La denuncia narra los ilícitos perpetrados por agentes estatales, hombres y mujeres, contra las mujeres detenidas por motivos político-ideológicos, en varias unidades militares, como el Penal de Punta de Rieles, el centro clandestino de detención “300 Carlos”, el Regimiento de Caballería Nº 9, el Establecimiento La Tablada y el Batallón de Infantería Nº 5 de Mercedes, entre otros.


“Los denunciados tuvieron activa participación durante la detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos, por acción u omisión, de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales y torturas, afectando su integridad física y mental y su derecho a la dignidad”, expresa el escrito promovido por los abogados Federido Álvarez Petraglia y Martha Scarpita, al cual accedió LA REPÚBLICA.


La conducta de los represores tenía como finalidad “la destrucción física, moral y psicológica de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres”, mediante un menoscabo de su integridad con prácticas como “la desnudez, la introducción de objetos en la vagina y ano, tocamientos (…) llegando en muchos casos a la consumación de la violación”, agrega. “De lo sumariamente expuesto se desprende que las detenidas eran doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra”.


Los represores buscaban “morbosamente el placer” con estas prácticas, por cuanto “no se contentaban con utilizar mecanismos reñidos con la ley para obtener información, sino que por el contrario disfrutaban perversamente de sus acciones”, expresa.


En este sentido, “la violación sistemática de los derechos humanos de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres se traduce indudablemente en violencia de género ejercida por agentes del Estado”.


Por tanto, el escrito solicita la categorización de los crímenes como delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, en virtud de los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos y de violencia sexual contra las mujeres.


Fuente: La República

El plan Condor en Brasil

El gobierno brasileño dará información a Uruguay para investigar los operativos del Plan Cóndor durante las dictaduras militares latinoamericanas. Uno de los primeros casos en mente es el de Lilián Celiberti, detenida en territorio brasileño cuando intentaba exiliarse.


La Comisión de la Verdad de Brasil aportará datos a Uruguay, Paraguay y Argentina para ayudar a recuperar los desaparecidos durante la Operación Cóndor, un sistema de cooperación internacional entre los gobiernos de la década del 70 para reprimir los movimientos de izquierda y mantener las dictaduras.


"Debemos saber qué ocurrió en la Operación Cóndor, qué ocurrió entre nuestros hermanos que lucharon contra las dictaduras del Cono Sur, que sufrieron y que nos dejaron ese tiempo de democracia que hoy vivimos en nuestro continente", expresó la ministra de Derechos Humanos de Brasil, María Do Rosario Nunes. Esto ocurrió días atrás, en una reunión realizada en la sede del Mercosur, donde la ministra expresó que el intercambio de información ayudará a esclarecer numerosos casos de desapariciones, torturas, detenciones y asesinatos que fueron realizados en coordinación con ambos países.


"Uruguay es un país con una amplia contribución, porque realizó un enfrentamiento a la dictadura militar. Consiguió afirmar un proyecto democrático, y encontrar memoria verdad y justicia para su gente y su historia. Ese es un buen ejemplo para Brasil y el mundo", agregó Nunes.


La comisión brasileña fue aprobada por el Senado el pasado miércoles, y se encargará de investigar la dictadura militar local ocurrida entre los años 1964 y 1985 aunque ahora resta que su creación sea sancionada por la presidenta Dilma Rousseff, según informó la agencia de noticias Ansa. Entre los casos que incluyen a uruguayos se encuentra el secuestro de Lilián Celiberti, detenida en 1978. 


Fuente: Ultimas Noticias

Brasil tendrá sus juicios por la verdad. Los crímenes de la dictadura brasileña

La Radio del Sur /Agencias. El Senado brasileño aprobó por unanimidad y convirtió en ley la creación de una Comisión de la Verdad que investigará los crímenes cometidos durante la dictadura que gobernó el país entre 1964 y 1985, aunque no tendrá poder de sancionar a los culpables.
La iniciativa, que había obtenido media sanción de la Cámara de Diputados en septiembre, fue votado por la Cámara alta casi sobre la medianoche de ayer, cuando la totalidad de los legisladores presentes aprobaron a mano alzada la iniciativa.
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No prescriben los crímenes de lesa humanidad en Uruguay

En una extensísima sesión en la que no faltaron reproches y revisiones históricas que diferían abismalmente entre sí dependiendo de quien lo expusiera, los diputados, con los únicos 50 votos a favor del Frente Amplio, convertian en ley la norma que restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado y declara que los delitos cometidos por el terrorismo de Estado no prescriben. Anoche mismo el articulado pasaba a la órbita del Poder Ejecutivo para que este proceda a su promulgación...
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sábado, 15 de octubre de 2011

Documento sobre delitos sexuales en el terrorismo de Estado

I. INTRODUCCIÓN


A medida que se profundiza el proceso de juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado en Argentina va quedando en evidencia el escaso avance registrado respecto de una de las facetas de ese fenómeno criminal: los abusos sexuales.
Ya en la CONADEP y en el juicio a las juntas militares (causa 13/84 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal) se recibieron testimonios  sobre abusos sexuales cometidos en el marco  del terrorismo de  Estado. Sin embargo, pese a que el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad alcanza en la actualidad un importante desarrollo (1)y a que en los últimos años se han producido numerosos testimonios sobre el tema, los delitos contra la libertad sexual (2) todavía no han sido tratados en los procesos judiciales de un modo acorde con la verdadera dimensión que han tenido en la práctica. Por otra parte, las figuras penales referidas específicamente a esa clase de delitos han sido muy escasamente aplicadas. Debe decirse que la primera y única sentencia en la que se registró una condena por un delito de índole sexual, calificado como tal, se firmó en Mar del Plata el 16 de junio de 2010 (3) Frente a esta realidad se ha intentado identificar cuáles son los aspectos problemáticos que muestra la práctica judicial al momento de tratar los delitos contra la libertad sexual. Para ello se han relevado decisiones de tribunales de todo el país referidas a esta temática y se mantuvieron diversas entrevistas con víctimas de estos crímenes, organizaciones de derechos humanos —algunas de ellas con dedicación específica al tema— y  funcionarios judiciales.(4)

Una de las situaciones problemáticas que se ha podido detectar es que suele calificarse a los abusos sexuales exclusivamente como “tormentos” (5), prescindiendo del empleo de las figuras penales que nuestra legislación prevé específicamente para esas situaciones. De este modo, los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado suelen quedan diluidos –y, de algún modo, invisibilizados– dentro del conjunto de padecimientos sufridos en cautiverio, los que son calificados globalmente como “tormentos” (6)                                                                                                                                                 
Este modo de calificar los hechos impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima del 
abuso sexual; agresión que queda englobada en una descripción típica que no refleja cabalmente todo el contenido de injusto puesto de manifiesto en la acción. En ciertos casos, la falta de calificación de los abusos sexuales conforme  a  las figuras específicas de la legislación nacional parece estar asociada a la idea de que no se darían las condiciones exigidas por el derecho internacional para considerar a los delitos sexuales 
propiamente dichos como  crímenes contra la humanidad. Si bien es claro en el derecho penal  internacional que actos de abuso sexual cometidos como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra la población civil” son susceptibles de ser calificados de acuerdo con dicha categoría delictiva, en algunas resoluciones se ha sostenido que para considerar que los abusos sexuales son crímenes contra la humanidad haría falta demostrar que dichos actos han ocurrido de manera generalizada o sistemática. Como se verá luego, esta idea se asienta en una interpretación incorrecta de los requisitos típicos de esa categoría de delitos, dado  que transfiere una exigencia propia del contexto de acción (“ataque generalizado o sistemático”) a cada tipo de delito en particular (homicidio, tortura, violación, etc.). En efecto, lo que la figura requiere es que el ataque contra la población civil sea generalizado o sistemático, lo cual no implica exigir que cada clase de conducta (homicidios, torturas, violaciones, etc.), deba haber sido ella misma generalizada o 
sistemática.



Por otra parte, ciertas dificultades para la persecución de los abusos sexuales (o de su calificación específica como delitos contra la libertad sexual) parecen estar vinculadas a la interpretación y aplicación de las normas referidas al régimen de acción penal dependiente de instancia privada que en nuestro ordenamiento jurídico alcanza a los delitos de índole sexual.
Otro ámbito problemático se refiere a cuestiones de autoría y participación que surgen a partir de la consideración de los abusos sexuales como “delitos de propia mano”, noción que tiene incidencia en la forma de responsabilizar a integrantes de la estructura represiva. Así, mientras que en los casos de homicidios, torturas, privaciones de la libertad y otros delitos se atribuye responsabilidad penal a título de coautoría y autoría mediata, en los delitos de índole sexual se observa, en general, que el ámbito de la autoría se circunscribe a aquellas personas que han realizado físicamente la acción típica. Ello es una consecuencia 
lógica de considerar que se trata de delitos de “propia mano”, premisa que cabe poner en duda.
Finalmente, en la última parte del trabajo se realizarán algunas consideraciones respecto del trato de las víctimas-testigos y de la  valoración de la prueba, teniendo particularmente en cuenta el papel central que asume aquí el testimonio de la víctima y sus posibles repercusiones, tanto sobre su propia persona como sobre el proceso.



II. LOS ABUSOS SEXUALES COMO CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD. LA IRRELEVANCIA DE LA SISTEMATICIDAD O GENERALIDAD DE LOS ABUSOS SEXUALES


No existen dudas acerca de que la violación y otras formas de abuso sexual están criminalizadas en el derecho penal internacional desde mediados del siglo pasado.Actos de esta naturaleza estaban incluidos en la categoría de los crímenes contra la humanidad (7) en la Ley n° 10 del Consejo del Control Aliado (8)
y en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional (9) establecido por el Acuerdo de Londres de 1945, instrumentos quesentaron las bases para los juicios por los crímenes del nazismo y sus aliados durante la 
Segunda Guerra Mundial (juicios de las zonas de ocupación del territorio alemán y de Núremberg, respectivamente).
Más cercanamente en el tiempo, la violencia sexual fue objeto de una rica jurisprudencia a partir del trabajo de los  tribunales penales internacionales  para la ex Yugoslavia y para Ruanda (10) Como parte de la cristalización de estos antecedentes y de la evolución del derecho penal internacional, el Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional  ha distinguido expresamente diversas modalidades de violencia sexual (11).
Puede verse que en el artículo 7, 1,  g del Estatuto se contemplan como actos constitutivos de los crímenes contra la humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable. Por otro lado, en el documento sobre los “Elementos de los Crímenes” (12) se hace un pormenorizado detalle sobre los requisitos y alcances de cada una de estas conductas a efectos de facilitar su interpretación y aplicación.
Más allá de los desarrollos de los últimos años, es claro que la categoría de los crímenes contra la humanidad comprende desde sus inicios los atentados graves contra la libertad sexual junto al asesinato, la tortura, la privación de la libertad, etcétera sobre los requisitos y alcances de cada una de estas conductas a efectos de facilitar su interpretación y aplicación. (13)
Como ya se adelantó, ciertas decisiones judiciales parecen asumir la idea de que sólo los abusos sexuales generalizados o sistemáticos tendrían la entidad para configurar crímenes contra la humanidad. (14)
Esta idea no es correcta, como se intentará mostrar a continuación    La cuestión radica en establecer cómo distinguir un acto de violencia sexual ordinario (un “delito común”) de uno constitutivo de un crimen contra la humanidad.
Debe decirse al respecto que todo acto ilícito particular susceptible de integrar la categoría de los crímenes contra la humanidad (homicidio, tortura, violación, etc.) (15) resulta efectivamente abarcado por esa figura cuando forma parte de un ataque  generalizado o sistemático contra una población civil (16)
La primera cuestión se refiere al contexto de acción en el que se comete cada crimen en particular. En este sentido, un “ataque generalizado o sistemático” supone la existencia de una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (ataque) que afecten a un gran número de víctimas (generalizado) o bien que se haya llevado adelante según un plan preconcebido que defina un patrón de conducta que vincule a sus distintos actos (sistemático).
Ahora bien, debe distinguirse, por un lado, la cuestión de cuáles son los requisitos para que exista un “ataque generalizado o sistemático” y, por otro, cómo se determina si un acto en particular (un homicidio, una violación, un tormento) forma parte de ese ataque.


Para leer el documento completo ir a este enlace AQUÍ                                            

martes, 11 de octubre de 2011

Procesamiento de militares y debate sobre imprescriptibilidad en Uruguay


Ubagesner Chaves Sosa.Chaves Sosa: confirman procesamiento de militares

Un Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento de dos militares por el "homicidio político" de Ubagesner Chaves Sosa. Por segunda vez un TAP avala una tipificación prevista en la Ley Nº 18.026. Empero, la Sala no se pronuncia sobre la imprescriptibilidad.

MAURICIO PÉREZ

Ubagesner Chaves Sosa.
Chaves Sosa. Los restos del militante del PCU fueron recuperados en 2005.
Chaves Sosa. Los restos del militante del PCU fueron recuperados en 2005.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3º Turno confirmó, con el voto unánime de sus integrantes, el procesamiento con prisión de los oficiales de la FAU Uruguay Araujo Umpiérrez y Enrique Rivero, por el "homicidio político" de Ubagesner Chaves Sosa, muerto durante una cruenta sesión de tortura en la Base Aérea Boiso Lanza, en mayo de 1976. La Sala analizó el cúmulo de pruebas incorporadas en el expediente judicial por la muerte de Chaves Sosa y confirmó la imputación de "homicidio político" contra ambos oficiales, promovida en primera instancia por la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, según el fallo judicial al cual accedió LA REPÚBLICA. "En cuanto a la calificación jurídica que se realizó en la impugnada, que es resueltamente atacada por diferentes fundamentos, la Sala (...) habida cuenta de lo provisorio de este pronunciamiento y de consuno con la jurisprudencia mayoritaria, no habrá de ingresar al tópico planteado, por cuanto ya se trate de un 'homicidio político' o de 'un homicidio muy especialmente agravado', la situación procesal de los imputados es la misma, por tanto se reserva la controversia para la etapa oportuna", expresa el fallo firmado por los ministros Eduardo Borges (redactor), Bernardette Minville y Julio Olivera Negrín. En este sentido, la Sala utiliza la calificación de "homicidio político", prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 18.026, pero desestima pronunciarse sobre la posible categorización de los delitos como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. "No pasa desapercibido que la cuestión tiene una incidencia fundamental en sede de prescripción, como bien lo hace notar la defensa". Sin embargo, "la Sala al respecto, ya se ha pronunciado en diversas oportunidades, sosteniendo la posición, que es ampliamente mayoritaria en los Tribunales, esto es que el plazo para computar la prescripción comienza a contarse a partir del 1º de marzo de 1985", por cuanto "en el período dictatorial no regían las debidas garantías para la promoción de denuncias como las de autos", al tiempo que resulta aplicable el artículo 123 del Código Penal para elevar en 1/3 el plazo de 20 años, en virtud de la "peligrosidad" de los sujetos implicados.
La posición de la Sala, por más que no se pronuncie en forma explicita sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura, implica un antecedente relevante por cuanto es la segunda ocasión en que un tribunal de alzada aplica un delito previsto en la Ley Nº 18.026.

DATO

* El TAP avaló la tesis de la peligrosidad por cuanto los imputados "perpetraron homicidios cuyas víctimas fueron previamente privadas de su libertad, con la finalidad de darles muerte, por motivaciones políticas, lo que materializó un hecho 'en sí mismo grave'. Si un asunto con estas características no ingresa en la previsión legal, difícilmente se podría pensar en algún otro".

Las responsabilidades

El TAP de 3º Turno consideró la existencia de pruebas suficientes para avalar el inicio de un proceso penal contra los oficiales imputados, "compartiéndose en ese sentido todo lo expuesto por la señora jueza". En este sentido, la Sala estima que Enrique Ribero era un activo partícipe en las torturas en la Base Aérea de Boiso Lanza, al tiempo que Uruguay Araújo Umpiérrez reconoce que estaba "al mando de la unidad de la que dependían jerárquicamente los oficiales que llevaban a cabo los interrogatorios en 'La Perrera'". "Entonces, en principio y con la provisoriedad del caso se considera que se han reunido elementos de convicción suficientes respecto de la comisión del delito de homicidio", señala la Sala.


"TONO" RODRIGUEZ

Identifican restos de ex militante

El equipo de Antropología Forense de Argentina identificó los restos de Félix Antonio Rodríguez Liberto un ex militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU) desaparecido en Buenos Aires en 1976.
Según publicó ayer el semanario del PCU "El Popular", Rodríguez, conocido como "Tono", nació en la cercanía del Aeropuerto de Carrasco y se había exiliado en Buenos Aires, en 1973 luego del golpe de Estado en Uruguay.
De acuerdo a la publicación, Rodríguez fue capturado por el Ejército argentino el 14 de octubre de 1976 en su domicilio donde vivía con su compañera y su hijo pequeño.
El ciudadano uruguayo fue sepultado en el cementerio de La Plata como "NN femenino tras haber sido ejecutado de un tiro en el cráneo.
El viernes 14 de octubre, los restos mortales de Rodríguez serán trasladados desde el local de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) hasta el Panteón de la Memoria del Cementerio Municipal de San Martín.


DEBATE. CONTINUA EN DISCUSION UNA SOLUCION LEGAL A LA PRESCRIPCION

DDHH: Mujica a lo que el FA decida; se apela a la oposición

El FA propondrá a la oposición que respalde ante la Asamblea General una declaración política sobre la condena de la Corte Interamericana de DDHH y apruebe un proyecto de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

MARCELO BUSTAMANTE - MAURICIO CAVALLO
A contrarreloj. Brovetto y Miranda volverán a reunirse con la comisión del FA.
A contrarreloj. Brovetto y Miranda volverán a reunirse con la comisión del FA.
A contrarreloj, el FA busca una fórmula para evitar la presunta prescripción de los delitos cometidos en la dictadura. Así también, procura embarcar a todo el sistema político para que la Asamblea General apruebe una declaración fijando posición respecto a que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
En tal sentido el presidente del FA, Jorge Brovetto, se comunicó ayer con el presidente del Directorio del Partido Nacional, Luis Alberto Heber, el secretario general del Comité Ejecutivo del Partido Colorado, Ope Pasquet, y el presidente del Partido Independiente, Pablo Mieres, para solicitarles una reunión.
El lunes por la tarde Brovetto, más la senadora Mónica Xavier y los diputados Aníbal Pereyra y Jorge Orrico mantendrán un encuentro con los principales dirigentes del PI.
El martes por la tarde, estos mismos representantes del FA se reunirán con dirigentes colorados en el Palacio Legislativo y más tarde lo harán con los blancos en el Directorio del PN.
En el contacto telefónico, Brovetto no explicitó cuáles son los temas a abordar con la oposición. El senador Luis Alberto Heber confirmó ayer que el encuentro con el FA será a las 18 horas del martes. Por el mismo tema, pero una hora antes, el Directorio blanco recibirá a una delegación del PIT-CNT.
Pablo Mieres indicó que oirán lo que plantee el FA y luego analizarán la propuesta. Sostuvo que si Brovetto plantea presentar en el Parlamento un nuevo proyecto de ley por las prescripciones, es muy probable que el PI no acompañe la iniciativa.
Fuentes que integran la Comisión Especial por la Caducidad del FA afirmaron que en la izquierda se quiere alcanzar una posición en conjunto, para llegar por un lado a una declaración sobre que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Así también se busca la posibilidad de que se presente un proyecto de ley. En la última reunión acordaron que se presentará un proyecto de ley. No obstante, todavía no definieron cual será el texto definitivo que remitan al Parlamento.
La Comisión Especial se volverá a reunir el próximo martes a fin de llegar a una fórmula de consenso. El miércoles, sesionará la Mesa Política del FA para tratar como único punto el proyecto de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y una declaración política.
Se acordó mayoritariamente la necesidad de legislar para darle una señal a la Corte Interamericana de DDHH y también a los jueces uruguayos.
En tal sentido, el abogado Javier Miranda señaló en la Comisión la necesidad de legislar, ya que los jueces no quieren ser los que interpreten el fallo de la Corte Interamericana.
El jueves de noche, Brovetto visitó al presidente José Mujica para explicitarle los pasos que viene dando el FA respecto al fallo del organismo internacional y a las prescripciones de delitos, a fin de contar con el apoyo del Poder Ejecutivo.
La fuerza política pretende contar primero con el respaldo parlamentario y luego con el del gobierno a la hora de enviar un proyecto de ley. En tal sentido, ayer, en diálogo con LA REPÚBLICA el presidente José Mujica hizo referencia a la propuesta de un proyecto de ley para declarar imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. El mandatario dijo: "Estoy de acuerdo con lo que Jorge Brovetto y Javier Miranda están realizando, y tienen mi parecer.
Estoy a lo que ellos decidan y los apoyo", aseguró al referirse al proyecto de ley por el que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
El mandatario aseguró ayer a LA REPÚBLICA que está de acuerdo con la decisión y que ambos tienen su total apoyo.


Fuente: La Republica, sabado

sábado, 8 de octubre de 2011

La justicia de Tucumán rechazo que la CTERA sea querellante en la causa Isauro Arancibia


La Secretaría de Derechos Humanos de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA)  expresa su desacuerdo con la resolución del Juzgado Federal N°1 de Tucumán que con fecha 28 de septiembre rechazo nuestra solicitud para constituirnos en parte querellante en la causa donde se investigan los delitos cometidos contra  Isauro y Arturo Arancibia en la oscura noche del 24 de Marzo de 1976, en la cual al unísono con que se acababa con la vida de uno de los más comprometidos luchadores por la educación pública y por los derechos de los trabajadores de la educación, se daba inicio a la más sangrienta dictadura militar que arreció a nuestro país.
En la mencionada resolución el Dr. Bejas, magistrado a cargo de este Juzgado, interpretó que nuestra organización sindical carece de interés para actuar en el presente proceso. Hacemos conocer a la opinión pública que esta decisión del Juez Federal está basada en una falta de comprensión de las circunstancias históricas y políticas relacionadas con el accionar de nuestro gremio y la figura emblemática de Arancibia.
Esta decisión no participa de la opinión que ha llevado a otros juzgados del país a aceptar a las asociaciones de trabajadores como querellantes en las causas en donde se juzgan los delitos de lesa humanidad, tal el caso del Juzgado Federal N° 3 de La Plata en donde numerosas entidades aportan al esclarecimiento  y búsqueda de la verdad como parte querellante.
Tucumán convive con estas decisiones que atentan contra los objetivos que constituyen y dan fundamento a estas causas, y que no es otro que la búsqueda de la  verdad histórica y el castigo a los responsables del accionar represivo.  
Por este motivo en el día de la fecha la CTERA apelara esta decisión con la intención de hacer cumplir con lo que decidieran todos los trabajadores de la educación del país cuando por medio de sus representantes consideraron solicitar el rol de querellante en esta importante causa.

Buenos Aires 4 de Octubre de 2003
Secretaría de Derechos Humanos
CTERA

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