viernes, 30 de abril de 2010

No querer ser criticados es encubrimiento, los cómplices de la dictadura deben ser juzgados


Entre el archivo y la denuncia

En medio de la polémica por la actuación de la prensa, la Asociación encabezada por Hebe de Bonafini realizó un acto en Plaza de Mayo en el que se “condenó” simbólicamente a medios y periodistas por “traición al pueblo”.
En la Plaza de Mayo se montó el escenario del “juicio” simbólico a medios y periodistas.
Imagen: Leandro Teysseire.
Una gigantografía reproducía una tapa de Somos del ’78: Jorge Rafael Videla festejando con los brazos en alto un gol de Argentina en el Mundial, con el título “Un país que cambió”. Otra de La Nación estaba fechada un año antes, en septiembre del ’77. La tapa aseguraba sin pretensión de ser irónica: “Videla y Carter hablaron de democracia y derechos humanos”. Ubicadas una al lado de otra, en la Plaza de Mayo, ayer se pudieron volver a leer varios hitos del periodismo que apoyó al golpe. El Semanario Extra contra la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“¿Qué buscan?”), Gente durante la guerra de Malvinas (y el título “Estamos ganando”). El material de archivo fue parte de la escenografía con la que se realizó, organizado por la Asociación Madres de Plaza de Mayo, el “juicio ético y político a los medios durante la dictadura”.
Sobre el escenario montado a un costado de la Pirámide de Mayo se instalaron los escritorios para los “fiscales”, otro para Hebe de Bonafini, que presidió el juicio, y el estrado de los “testigos”. Abajo, en varias hileras de sillas, se sentaron las madres y el público, que hicieron de jurado popular. Antes de llamar al primer testigo, los fiscales recordaron la lista de los medios y periodistas juzgados: los diarios Clarín, La Nación y La Nueva Provincia, las editoriales Perfil y Atlántida, los periodistas Mariano Grondona, Claudio Escribano, Joaquín Morales Solá, Magdalena Ruiz Guiñazú, Vicente Massot, Samuel “Chiche” Gelblung y Máximo Gainza Castro.
“El plan criminal de la dictadura incluyó a un grupo de medios y de personas, cuya tarea fue justificar la represión y contrarrestar las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos”, planteó la periodista Claudia Acuña, la primera de los “testigos” en pasar al estrado. Acuña aportó una serie de notas publicadas por la editorial Atlántida, de la familia Vigil. Una de ellas fue una entrevista a Thelma Jara de Cabezas, cautiva y torturada en la ESMA, a quien obligaron a hacer un reportaje para la revista Para Ti. Otro caso similar fue el de la nota “Cómo viven los desertores de la subversión” que Somos publicó en diciembre de 1977, con fotos de un supuesto “centro de rehabilitación para extremistas”. “Mostrar estas fotos conociendo lo que fueron los centros clandestinos de detención da miedo”, apuntó Acuña.
La periodista también recordó cómo José Claudio Escribano se pronunció en favor de la dictadura en 1981, ante la asamblea de la SIP, leyó una editorial en la Máximo Gainza Castro, director de La Prensa, tras sostener que “el éxito obtenido por las Fuerzas Armadas contra la subversión es de pública notoriedad” consideraba sobre la situación del país: “los derechos existen, las garantías constituciones existen”.
El segundo “testigo” fue Néstor Busso, presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. También periodista, Busso centró su testimonio en cómo la dictadura diseñó un modelo comunicacional propio por medio de la ley de radiodifusión. “Junto con la sanción de la ley de radiodifusión, la dictadura privatizó 66 medios, entre radios y canales de TV”, reseñó. “Este modelo tuvo un correlato en los diarios, con la apropiación de Papel Prensa, el principal proveedor de papel para el sector, empresa que fue entregada a Clarín, La Nación y La Razón.”
Desde el escenario se leyó un escrito enviado por José Pablo Feinmann sobre Mariano Grondona. El texto sacó del archivo una columna que Grondona dedicó a defender, en 1974, a José López Rega, mentor de la Triple A. “Hay hombres cuyo destino es hacer la tarea”, decía el conductor de Hora Clave y actual columnista de La Nación en su columna. Otros de los testigos que participaron en el juicio hablaron también del rol de los editorialistas de la dictadura. El periodista Carlos Rodríguez se refirió por ejemplo a Rolando Hanglin, quien en aquellos años hablaba en contra de “la campaña antiargentina en el exterior”, y del rol que “Chiche” Gelblung tuvo como director de la revista Gente, destacada por sus elogiosos reportajes a Videla y un respaldo que acompañó sin fisuras a todo el Proceso. Antes de terminar su testimonio, Rodríguez mostró los partes que Rodolfo Walsh mandaba desde la agencia Ancla a todas las redacciones. “Ningún periodista que haya trabajado en esa época puede decir que no sabía lo que estaba pasando.”
La ronda de testimonios fue cerrada por Pablo Llonto. El periodista y abogado mostró una foto que registró a Joaquín Morales Solá en un agasajo que el general Antonio Domingo Bussi dio al periodismo tras asumir el control militar de Tucumán. También recordó que actualmente hay un caso abierto a cargo del juez federal Daniel Rafecas en el que se investiga cómo se hizo una nota en la que un periodista de Clarín dice que ingresó a un centro clandestino de detención y entrevistó a detenidos. “El jefe de la sección política del diario en aquel momento era Morales Solá”, apuntó.
Llonto llevó una grabación de un reportaje que Magdalena Ruiz Guiñazú hizo a Videla, en 1977, cuando cubrió un viaje que el dictador hizo a Estados Unidos. “Señor presidente, usted mencionaba la forma distorsionada que en el exterior se presenta nuestra realidad”, se oyó decir a Ruiz Guiñazú.
Los tres fiscales –Sergio Gandolfo, y los periodistas Luis Sarranz y Lucía García– dieron un cierre a la jornada pasando en limpio lo escuchado. “En tiempos en que reina el temor, uno no hace lo que quiere, pero tampoco hace lo que no quiere”, consideraron. Como el juicio popular fue filmado y quedará a disposición del público en la Casa de las Madres, propusieron que se arme, con más material, un archivo de la prensa y los periodistas que actuaron en la dictadura, para las generaciones venideras. “Estoy convencida de que en un tiempo no muy lejano habrá también un juicio a los periodistas que avalaron la tortura”, agregó Bonafini. También anunció que el de ayer no será el último juicio popular: “el próximo va a ser contra los jueces”.
EL PAIS › OPINION

Libertad de expresión y usos políticos

 Por Luis Bruschtein
Cualquiera puede criticar a Hebe de Bonafini y Hebe de Bonafini también puede criticar a quien le parezca. Se puede estar de acuerdo con Hebe de Bonafini o pensar al revés que ella. Nadie está obligado a coincidir. Todos tienen la posibilidad de responder. Son aclaraciones obvias, casi elementales. Otra más: nadie va a ir preso por el juicio que hizo la Asociación de Madres de Plaza de Mayo; no se trata de un juicio penal que termina con una condena, no es una institución formal de la República. Se trata, y nadie lo oculta porque se hace con ese objetivo, de un acto político. Así lo tomará el público, las personas, la gente y así sacarán sus conclusiones.
Ninguno de los actos de Hebe de Bonafini a favor de los desocupados y piqueteros o de los cientos que ha convocado provocó tanto alboroto. La Asociación de Madres de Plaza de Mayo ha realizado otros juicios de este tipo, obviamente propagandísticos y políticos, a jueces o abogados y empresarios que colaboraron con la dictadura. Este que le hacen a periodistas no es el primero y, sin embargo, sí es el primero al que se lo escracha tanto públicamente.
La Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, controlada por la oposición y cuyo principal mérito es oponerse a la ley de servicios audiovisuales, impulsó el repudio unánime de los diputados al acto de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo. Periodistas que viven de la libertad de expresión y una comisión legislativa que existe para preservarla, finalmente la terminan repudiando.
Es decir, la libertad de expresión es fantástica siempre que no afecte a los periodistas. En ese caso, la libertad de expresión afectaría a la libertad de expresión y hay que repudiarla. La libertad de expresión no somos los periodistas y menos las empresas que nos dan trabajo. Esa es una pequeñísima parte. Y una parte privilegiada en ese sentido, porque es la que tiene más recursos para expresarse y comunicar.
Esa confusión es peligrosa desde un punto de vista democrático y republicano. Y es más peligroso cuando los confundidos somos los periodistas y las empresas periodísticas. Los periodistas podemos ser criticados por cualquiera, incluso por otros periodistas.
Otra cosa son las amenazas anónimas o los actos de violencia. Eso no tiene nada que ver con la libertad de expresión. No es lo mismo el acto de Hebe de Bonafini que un cartel anónimo. Aunque el contenido sea similar (el cuestionamiento a algunos periodistas), en democracia el significado es totalmente opuesto. Uno es parte de la libertad de expresión (se coincida o no con él), pero lo anónimo y violento atenta contra ella. Por eso se equivocó el dictamen por mayoría de la Comisión de Diputados al mezclar todo. Porque de esa manera se corre el riesgo de montarse en una condena legítima y usarla para reprimir la expresión también legítima de otros ciudadanos con los que ellos disienten. Con lo que se podría llegar a un absurdo: la Comisión de Libertad de Expresión corre el riesgo de terminar coartando la Libertad de Expresión.

Fuente: Pagina 12

Un genocida civil de la dictadura

Este es el fallo de la Corte Suprema de Justicia, por el cual es posible que Alfredo MARTINEZ DE HOZ vaya preso, pone fin a la impunidad en la Argentina.- Es precisamente este nefasto personaje que ejerció el ministerio de economía de la dictadura militar de VIDELA, responsable de la modificación de la economía del país que era industrial y la transformó en financiera especulativa con miles de desocupados despedidos, a lo que se suma,los desaparecidos, los torturados, el robo de niños,  el latrocinio de todos estos hijos de mala madre que se mantenían impunes. OJALA antes de que muera -porque es viejo-, sea encarcelado como el resto de los genocidas que asolaron y quebraron este hermoso país.- MIS DESEOS MAS FERVIENTES DE JUSTICIA A LA TOTALIDAD DE LOS RESPONSABLES DEL GENOCIDIO.-
Buenos Aires, 27 de abril de 2010
Vistos los autos: “Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90”.
Considerando:
1°) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia, en cuanto —por un lado— había declarado la inconstitucionalidad del decreto de indulto 2741/90 que beneficiaba a Jorge Rafael Videla por los delitos investigados en la presente causa y, en consecuencia, dejó firme la nulidad de los actos procesales dictados en su consecuencia. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 141/161, que fue contestado a fs. 169 y 172/185 y concedido a fs. 203/204.
2°) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera las garantías constitucionales que amparan la cosa juzgada, el ne bis in idem, el juez imparcial; los artículos 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional; y el sentido y recto alcance de la facultad presidencial prevista por el artículo 99, inciso 5°, de la Ley Suprema.

3°) Que en oportunidad de dictaminar sobre las cuestiones que se invocan como federales (artículo 33, inciso A, ap. 5°, de la ley 24.946), el señor Procurador Fiscal ante esta Corte Suprema ha propiciado que se dé intervención a la Cámara Nacional de Casación Penal. Para sustentar su postura examinó distintos precedentes en los cuales la Corte Suprema fue definiendo la amplitud con que debía interpretarse la competencia de aquel tribunal, y consideró también que al estar impugnada la reapertura de la causa no sería de aplica ción la regla contenida en la ley 24.121 —artículos 12, 24, 34, 46 y 59—, sino el principio general según el cual, por ser de orden público, las disposiciones procesales deben aplicarse de inmediato en todos los supuestos.
4°) Que como premisas insoslayables para definir el cumplimiento del recaudo de admisibilidad del recurso extraordinario que se ponen en cuestión en el dictamen, corres­ponde señalar que para el momento en que en este proceso se declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo respecto de Jorge Rafael Videla (12 de marzo de 1991), aún no se había sancionado el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, cuya publicación en el Boletín Oficial tuvo lugar con fecha 9 de septiembre de 1991; así como que para aquella oportunidad dicha causa se encontraba en la etapa del plenario y en el cual la defensa ya había contestado el traslado de la acusación, como resulta de la presentación de fs. 1422/1454 del principal. Con esta comprensión, desde el momento en que se ordenó la reapertura del proceso ya no era posible ejercer la opción —que ahora se postula— de la aplicación del nuevo régimen procesal, cuyo ejercicio encuentra un límite infranqueable expresamente previsto en el artículo 12 de la ley 24.121, en cuanto dispone que “En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercida con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación”.

En consecuencia, legalmente agotada toda posibilidad de aplicación del régimen procesal previsto en la ley 23.984, no es posible otorgar —al amparo de la interpretación que propone el señor Procurador Fiscal— a la Cámara Nacional de Casación Penal una competencia que la ley no permite atri buirle; interpretación que, por lo demás, ha sido consecuente por parte de este Tribunal en los procesos regidos por la ley procesal anterior —n° 2372— (Fallos: 330:2231; 331:916, por citar sólo algunos de los diversos casos en los que conoció la Corte Suprema sin intervención de la Cámara de Casación).
En las condiciones expresadas, corresponde considerar que la sentencia impugnada por ante esta Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48 ha sido dictada por el superior tribunal de la causa.
5°) Que si bien es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, de tal principio corresponde hacer excepción en los casos en los que dicho sometimiento podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. Entre estas excepciones corresponde incluir el caso de autos, en tanto el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 308:1678; 310:360; 311:67; 314:377; 316:687, entre muchos otros); y ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata, porque la garantía no veda únicamente la aplica ción de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente perseguido, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 314:377 y sus citas).

6°) Que, sentado ello, cabe señalar que el motivo de agravio fundado en la violación a la garantía de juez imparcial, a más de infundado, en rigor pretende vanamente reeditar en esta instancia una cuestión resuelta por el tribunal a quo en un pronunciamiento dictado con anterioridad a la sentencia apelada, que a pesar de haber sido impugnado por la defensa mediante la interposición de un recurso extraordinario, no fue traído a conocimiento de esta Corte en la medida en que frente a la denegación de dicho remedio federal a fs. 1687 del principal, no se promovió ante este estrado el re curso de hecho que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla como único modo de revisar dicha desestimación.
Pero además de ello y soslayando que no puede interpretarse —como se pretende— que este agravio haya sido introducido eficazmente en el memorial presentado ante la alzada (ver fs. 1696 vta. del principal), tampoco hay cues tión federal que habilite la competencia revisora de esta Corte. Por un lado, porque no lo son los cuestionamientos acerca de la integración del tribunal de la causa, por remi tir al análisis de normas de derecho procesal, ajenas a la vía prevista del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 308:1347, entre muchos otros), máxime cuando, como en el caso, no se verifica un supuesto de arbitrariedad; y, por otro, porque según lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal, el prejuzgamiento que se postula consiste en la opinión emitida por el juez con anterioridad a la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse; mas no puede fundarse en la intervención del tribunal en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales, ya que la actuación importa juzgamiento y no aquel óbice que contemple la norma legal citada (cfr. Fallos: 270:415; 300:380 y 312:1856, entre otros).
Por tales razones corresponde desestimar el agravio del recurrente sobre este punto.

7°) Que en cuanto concierne a la invocada afectación de las reglas estructurales del debido proceso, que se verificaría por falta de legitimación de los presentantes y de la actuación de oficio por parte del magistrado de primera instancia, el planteo adolece del mismo defecto que en el caso anterior, pues el impugnante no se ha hecho cargo de refutar los fundamentos que sostienen la decisión tomada en la sentencia apelada que, sobre la base de los principios y las reglas que constituyen la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente de Fallos: 330:3248, hizo pie en la obligación del Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que cons tituyan graves violaciones a los derechos humanos.
8°) Que en lo atinente a la presunta ampliación del hecho objeto del proceso en que habría incurrido la alzada, además de presentarse como una cuestión que, por su naturaleza, es ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 al remitir a la interpretación de normas de carácter procesal, el recurso es inadmisible pues el agravio es meramente hipo tético en la medida en que el defecto postulado todavía po dría ser eficazmente superado en la etapa procesal en que se encuentra la causa.
9°) Que, por último, corresponde desestimar por insubstancial el resto de los agravios vinculados a la alega da constitucionalidad del decreto de indulto 2741/90, en tan to los planteos de la recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en la sentencia dictada en la causa “Simón” (Fallos: 328:2056) y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en la causa “Mazzeo" (Fallos: 330:3248), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir dado que son plenamente aplicables al sub lite.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte Suprema, se declara procedente el recurso extraordinario,
-//-

-//- con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, revuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA

Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Carlos A. Tavares y Alberto Rodríguez Varela, en calidad de defensores de Jorge Rafael Videla.
Traslado contestado por Luis Hipólito Alem (Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos de la Nación) y por el Fiscal Federal Federico Delgado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal —Sala II—.

domingo, 25 de abril de 2010

DDHH y Discapacidad

Primer Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos

La Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Æquitas,
tienen el agrado de invitar a usted al PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL
sobre DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que se celebrará en el Honorable
Senado de la Nación, los días 10 y 11 de junio del corriente año.

Cabe destacar que los interesados en participar de esta convocatoria,
podrán hacerlo sin costo alguno, completando previamente el formulario
de inscripción disponible en www.articulo12.org.ar

Quienes deseen obtener más información pueden dirigirse al sitio web
antes mencionado.

sábado, 24 de abril de 2010

Carta abierta a Marcela y Felipe


Por padre Eduardo de la Serna, obispo Aldo Etchegoyen, rabino Daniel Goldman, hermana Martha Pelloni

Estimados Marcela y Felipe Noble Herrera:

Hemos podido conocer el pasado jueves 22 vuestra solicitada aludiendo a su situación. Angustiosa y dolorosa situación reconocida con total franqueza y valentía por ustedes mismos. Situación, por otra parte, que no es novedosa para nuestra sociedad y que aparece atravesada o teñida de conflictos y ocultamientos; una historia que nos ha marcado con huellas de muerte y desapariciones. En definitiva, vuestra historia –sin ustedes desearlo– puede ser una de aquellas que conforman el drama de nuestro país.

Notamos intranquilidad en sus palabras, y desde lo más profundo los entendemos, los comprendemos y deseamos acompañarlos solidarizándonos con ello.

Frente a eso, nuestra experiencia pastoral nos permite afirmarles con alegría y con paz que no hay nada más sanador y liberador que la verdad, sea cual fuere. Dolorosa a veces al comienzo, pero siempre liberadora. Nada más coherente con el Dios que anunciamos y en el que confiamos, ya que su mensaje es revelador de la verdad.
Ustedes aparecen tironeados en la clásica lucha entre la verdad y el ocultamiento, la luz y las tinieblas; y no dudamos en decirles que no teman, que no tengan miedo en avanzar confiados hacia la verdad. Ella sana y abre ventanas de aire fresco y renovador.

En vuestra carta, ustedes hablan tres veces de su identidad, pero a su vez reconocen que no saben su origen biológico. Del mismo modo que centenares de personas buscan –como ustedes saben– conocer la identidad de sus nietos, hermanos, sobrinos. Ustedes mismos reconocen que su identidad es parcial, y en su memoria, en alguna parte, estará la sangre de aquellos que los engendraron, probablemente en el dolor. No es sano para la sociedad, para las familias, ni para ustedes mismos que quede verdad sin indagarse, oculta y sin investigación.
Confiamos plenamente que el Banco Nacional de Datos Genéticos, como siempre lo hizo, revelará sin manipulaciones los datos que ustedes demanden para seguir reconstruyendo esa parte de la historia personal que no conocen y que tienen la necesidad de buscar. Pueden, entonces, quedarse tranquilos de la seriedad, transparencia y precisión de estos modernos estudios garantizados por la ciencia.

El Dios que anunciamos y la fe que proclamamos nos repite que la verdad, más que un derecho es un deber. En la Biblia, la verdad no es tanto algo que se acepta o no, sino algo que “debe vivirse”; “debemos obrar la verdad”, que es fidelidad. Por ese camino andamos en fidelidad para con Dios y nosotros mismos.

Como pastores de diferentes comunidades y confesiones, no podemos permanecer indiferentes a nuestra realidad, y tampoco queremos hacerlo. Porque creemos que es lo que nos ayudará a vivir una sociedad en paz, en justicia y en verdad. Por eso, con la serenidad que nos da el compromiso que desde hace años queremos vivir, los alentamos a dejar de lado el temor y poner la confianza en la verdad y en Dios. Así, pudiendo conocer su identidad más profunda, podrán desde su lugar contribuir a la pacificación que los argentinos necesitamos y que sólo puede alcanzarse en la verdad y la justicia.

Con respeto y fe sincera.

miércoles, 21 de abril de 2010

CONDENARON A VEINTICINCO AñOS AL EX PRESIDENTE DE FACTO REYNALDO BIGNONE Y OTROS REPRESORES


El último presidente de la dictadura militar, el ex general Reynaldo Bignone, fue condenado como coautor de medio centenar de privaciones ilegales de la libertad y torturas, cometidas en Campo de Mayo en 1977.
Se calcula que por los campos clandestinos que dependían de Bignone pasaron cerca de cinco mil desaparecidos.
 
 
 Por Diego Martínez
A los 82 años, luego de tres décadas impune, el último dictador pasó su primera noche en una cárcel común, condenado por crímenes de lesa humanidad. El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín consideró a Reynaldo Bignone coautor de medio centenar de privaciones ilegales de la libertad y torturas, cometidas por sus subordinados de Campo de Mayo en 1977, cuando era jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares. Lo sentenció a veinticinco años de prisión, igual que a Santiago Riveros y a Fernando Verplaetsen. También fueron condenados los generales Eugenio Guañabens Perelló y Jorge García y el coronel Carlos Alberto Tepedino, en tanto fue absuelto el comisario Germán Montenegro. Las cuatrocientas personas que durante horas y en absoluto silencio mantuvieron en alto las fotos de sus seres queridos desaparecidos estallaron en un aplauso cuando la jueza Marta Milloc leyó que se revocaban los arrestos domiciliarios.
Lejos del oscurantismo que durante años caracterizó a los procesos en Comodoro Py, el tribunal de San Martín, que también integran Héctor Sagretti y Daniel Cisneros, ratificó que es posible juzgar a los mayores criminales de la historia argentina a la vista de la sociedad, respetando las garantías e incluso absolviendo a un imputado sin que vuele una mosca. Riveros & Cía. reivindicaron por la mañana su actuación durante la dictadura (ver aparte), pero prefirieron escuchar la sentencia desde un salón aledaño. También se ausentó el defensor oficial Carlos Palermo, que insultó a familiares de víctimas luego de que le gritaran “cobarde” por pedir autorización para no escuchar el fallo. Además del público que colmó la sociedad de fomento José Hernández y los que siguieron la audiencia desde la calle, diecisiete cámaras de televisión llevaron al mundo las imágenes de la sentencia.
Presidente de facto tras la aventura de Malvinas, Bignone había quedado en la historia luego de colocarle la banda presidencial a Raúl Alfonsín. También se conoce su orden de incinerar los archivos de las Fuerzas Armadas para borrar las pruebas del terrorismo de Estado, decisión que aún rinde frutos. Menos pública era hasta ayer su actuación en 1977 en el Comando de Institutos Militares (CIM), organismo del que dependían los cuatro centros clandestinos que funcionaron en Campo de Mayo, por los que se estima pasaron cinco mil personas. El tribunal de San Martín condenó al dictador por once allanamientos ilegales, seis robos, cuarenta y cuatro secuestros y treinta y ocho tormentos. Gracias al método de la represión argentina de desaparición de personas, seguirá impune por los homicidios.
Las penas más altas, tal lo requerido por las querellas y los fiscales Javier De Luca, Juan Patricio Murray y Marcelo García Berro, abarcaron también a Riveros, ex jefe del CIM y de la zona militar VI, y a Verplaetsen, su jefe de Inteligencia, ambos condenados el año pasado por el asesinato de Floreal Avellaneda. Riveros se impuso en términos cuantitativos: quince allanamientos ilegales, siete robos, sesenta y un secuestros y cincuenta y cuatro tormentos. Milloc leyó uno a uno los nombres de sus víctimas.
A veinte años de prisión condenaron al coronel Tepedino, ex jefe de inteligencia interior de la SIDE entre 1975 y 1977 y del Batallón de Inteligencia 601 en los dos años siguientes. Tepedino vivió hasta ayer en un tercer piso de Donato Alvarez 562, donde Página/12 lo retrató en 2003 mientras violaba su arresto domiciliario. Dieciocho años de pena le corresponden al general García, ex director del Colegio Militar de la Nación, y diecisiete a Guañabens Perelló, ex director de la Escuela para Apoyo en Combate General Lemos. El policía Montenegro, absuelto de culpa y cargo, fue jefe de la comisaría de Bella Vista. El tribunal resolvió “por mayoría” que se revoquen los arrestos domiciliarios y le encomendó al juez federal Juan Manuel Yalj, que instruye la megacausa Campo de Mayo, “la pronta elevación a juicio” y “la necesaria unificación” de casos “para evitar dispendio de recursos y trastornos para víctimas e imputados”.
“Mi viejo estaría muy contento porque se hizo justicia por tantos compañeros”, admitió Francisco Scarpatti, hijo del sobreviviente que denunció ante el mundo las atrocidades en Campo de Mayo y murió sin llegar a ver las condenas. “Cacho hizo todo, hasta el final de su vida, para que estos tipos terminaran presos”, agregó orgulloso Francisco, nacido en el exilio, mientras sus compañeros del Movimiento 26 de Julio le rendían homenaje al “Comandante Scarpatti” por “su historia y su ejemplo”.
“Estamos contentos, tenemos que revisar las absoluciones. Obviamente nos agravia la absolución de Montenegro”, reflexionó sobrio el fiscal Murray. “Lo más importante es que un símbolo de la impunidad va por primera vez a la cárcel”, afirmó el abogado y periodista Pablo Llonto. “Bignone fue el presidente de facto que ordenó quemar los archivos de las Fuerzas Armadas, que impulsó la autoamnistía para los militares, y gracias a Alfonsín fue excluido del Juicio a las Juntas. Por lo menos va a pasar un rato en la cárcel”, destacó Llonto, mientras los pibes de HIJOS coreaban su nombre.
Francisco Madariaga Quintela, que recuperó su identidad hace dos meses, escuchó ayer una y otra vez el nombre de su mamá Silvia entre las víctimas por quienes se hizo justicia. “Tengo una mezcla de sentimientos”, dijo. “Estoy emocionado, es la mínima pena que merecen, pero también siento bronca y tristeza porque no la puedo tener conmigo”, explicó. “Estoy procesando todo. Pasa el tiempo y te chocan mucho más las historias. Lo importante hoy es que se hizo justicia por ella”, rescató con los ojos llorosos.

EL PAIS › NINGUNO DE LOS CONDENADOS EXPRESO ARREPENTIMIENTO

“La destrucción de mi querido Ejército”

Por D. M.
Ni arrepentimiento, ni perdón, ni información. Los imputados que hicieron uso de sus últimas palabras reivindicaron la represión ilegal y citaron frases de Perón para justificar el terrorismo de Estado. “Nos vemos obligados a soportar las fotos de las supuestas víctimas”, puso en duda Reynaldo Bignone en referencia a los desaparecidos, que no le quitaban los ojos de encima desde sus retratos en blanco y negro. El dictador criticó sin nombrarlo al general Martín Balza por su autocrítica y al Centro de Militares por la Democracia por su apoyo a los juicios. “Es preferible una condena al repudio de los camaradas”, blanqueó su escala de valores.
Santiago Riveros renegó con “cristiana serenidad” porque considera que deberían juzgarlo sus “jueces naturales”, que no lo hicieron cuando Raúl Alfonsín se los encomendó. Dijo ser “el único y exclusivo responsable de todo lo actuado por el Comando de Institutos Militares durante la guerra contra el terrorismo”. “No ordené torturar a nadie”, aseguró, aunque aclaró que “el Colegio Militar de la Nación nos educó para cumplir órdenes, cualquiera fuera su contenido”.
Riveros recordó notas de la prensa que supo aplaudirlo (“La guerra está entre nosotros”, revista Gente, 1975) y discursos de dirigentes políticos a favor del golpe de Estado, que según él “nada cambió”. “Las Fuerzas Armadas están haciendo patria con mayúsculas”, citó a Carlos Menem. “No hay soluciones”, a Ricardo Balbín. “Estamos al borde del abismo”, a Fernando de la Rúa. Destacó que cuando Luder, Ruckauf, Cafiero & Cía. ordenaron aniquilar a la subversión “nadie levantó su voz”. Cerró con una expresión de deseos: “Que esta desgracia argentina encuentre un nuevo Cristo de civil que eche a los ladrones del templo de la República”.
“No me defenderé”, anticipó Bignone antes de hablar cuarenta minutos. “Ante la agresión terrorista, la Nación empeñó a sus fuerzas armadas para aniquilar al terrorismo subversivo”, dijo. Cuestionó la cifra de treinta mil víctimas, aclaró que la figura del desaparecido tiene “otra significación en la guerra irregular”, idea que no desarrolló. Negó la existencia de un plan sistemático de robo de bebés. “No llegan a treinta (apropiaciones), y ninguna fue por personal militar”, afirmó. “De lo sublime a lo insólito”, tituló el último capítulo, en referencia a la solemnidad histórica del Poder Judicial en contraste con el “improvisado escenario” que le tocó como imputado. Cerró con José Ortega y Gasset (“Yo soy yo y mi circunstancia”) para advertir que sólo cambió lo segundo.
Las palabras de Eugenio Guañabens Perelló desbordaron violencia. Dijo estar “condenado de antemano”, producto de “la destrucción de las instituciones de la República, empezando por mi querido Ejército. ¡Ya no existe como Ejército!”, gritó. Sobre la Justicia, dijo que “le arrancaron la venda y le pusieron un ridículo antifaz”. Similar reemplazo aplicó a alguna fuerza que no identificó: “¡Reemplazaron la espada por un vulgar palo de escoba!”.

lunes, 12 de abril de 2010

Informe del Comité de DDHH de la ONU


Comité  de Derechos Humanos
98º  período de sesiones
Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010 
Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
  Argentina
1. El Comité examinó el  cuarto Informe Periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/4) en sus sesiones 2690ª y 2691ª (CCPR/C/SR.2690 y 2691), celebradas el 10 y 11 de marzo de 2010, y aprobó, en su sesión 2708ª (CCPR/C/SR.2708), celebrada el 23 de marzo de 2010, las siguientes observaciones finales.
  A.  Introducción 
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto Informe Periódico de Argentina y agradece las respuestas orales y escritas proporcionadas por la delegación del Estado Parte, lo que permitió un diálogo abierto y constructivo sobre los diversos problemas existentes en el país. El Comité aprecia la información detallada sobre la legislación del Estado parte en materias relacionadas con la aplicación del Pacto, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. Observa, sin embargo, la ausencia de información estadística que permita apreciar la evolución de la situación en áreas mencionadas en sus anteriores Observaciones finales, tanto en el nivel federal como en el provincial.
  B.  Aspectos positivos 
3. El Comité se congratula de numerosos cambios legislativos e institucionales ocurridos desde el examen del tercer informe periódico, tales como la despenalización de los delitos de  calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público y la elaboración del Plan nacional contra la discriminación en 2005.  
4. El Comité acoge con agrado la información relativa a los avances en el enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y en la recuperación de la identidad de niños apropiados durante aquélla,  así como la adopción de diversas leyes que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación con miras a agilizar los juicios. El Comité nota igualmente con agrado la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco nacional de datos genéticos. 
5. El Comité acoge con satisfacción que, desde la presentación de su tercer informe periódico, el Estado Parte se adhirió a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la cual goza de rango constitucional. Toma igualmente nota con satisfacción de  la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
6. El Comité se congratula de la ratificación por el Estado Parte de varios tratados de derechos humanos, incluidos el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.  
7. El Comité acoge con agrado la práctica del Estado Parte de buscar soluciones amistosas con víctimas de violaciones de derechos humanos, acordando reparaciones no pecuniarias, así como el establecimiento de tribunales arbitrales ad hoc para decidir sobre indemnizaciones en relación con dichos casos.
  C.  Principales motivos de preocupación y recomendaciones 
8. El Comité observa con preocupación que, debido al sistema federal de gobierno, muchos de los derechos enunciados en el Pacto no se protegen de manera uniforme en todo el territorio nacional. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en todo su territorio sin limitación ni excepción alguna, de conformidad con el artículo 50 del Pacto, con el objeto de velar por que toda persona pueda gozar plenamente de sus derechos en cualquier parte del territorio nacional. 
9. Aunque el Comité toma nota con agrado de los avances en la tramitación de las causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, observa con preocupación la lentitud en el avance de las mismas en las diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza.  (Artículo 2 del Pacto)  
El Estado Parte debe continuar desplegando un esfuerzo riguroso en la tramitación de dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual y las relativas a la apropiación de niños, no queden impunes.  
10. El Comité observa con preocupación que, a pesar del principio contenido en el artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición del Consejo de la Magistratura, existe en el mismo una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura, evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano.  
11. Aún cuando el Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, observa con preocupación las deficiencias en su aplicación efectiva. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe adoptar con prontitud medidas para la reglamentación de la mencionada ley, y para que la misma goce de una dotación presupuestaria que permita su aplicación efectiva en todo el territorio del país. El Estado Parte debe elaborar estadísticas con ámbito nacional en materia de violencia doméstica, con miras a tener datos fidedignos sobre la amplitud del problema y su evolución. 
12. Aunque el Comité celebra que el Estado Parte haya creado la Oficina de Violencia Doméstica con el fin de prestar asistencia a víctimas de maltrato familiar, muestra su preocupación por el hecho de que su ámbito de competencia se limita a la Ciudad de Buenos Aires y que los servicios que brinda sólo de manera muy limitada se extienden a la actuación jurídica gratuita ante los tribunales de justicia. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar que servicios como los que proporciona la Oficina de Violencia Doméstica sean accesibles en cualquier parte del territorio nacional, y que la asistencia jurídica gratuita en los casos de violencia doméstica que llegan a los tribunales esté garantizada. 
13. El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. (Artículos 3 y 6 del Pacto)
El Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal. 
14. El Comité se muestra preocupado por las informaciones recibidas relativas a muertes ocasionadas como consecuencia de actuaciones violentas de la policía, en algunas de las cuales las víctimas fueron menores.
El Estado Parte debe tomar medidas para que hechos como los descritos no tengan lugar y para asegurar que los responsables de los mismos sean debidamente enjuiciados y castigados. 
15. El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia. (Artículos 9 y 14 del Pacto) 
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto.  
16. Aunque el Comité reconoce la importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus, en el que fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, el Comité lamenta la falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales. El Comité expresa su inquietud en particular ante la persistencia de una alta proporción de reclusos que permanecen en detención preventiva, así como la larga duración de la misma (Artículos 9 y 10 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del brazalete electrónico. El Comité reitera que la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el que sea obligatoria. 
17. Pese a la información proporcionada por el Estado Parte relativa a las medidas tomadas para mejorar la capacidad de alojamiento, continúan preocupando al Comité las condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto índice de hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención médica.  Al Comité le preocupa igualmente que, debido a la falta de espacio en esos centros, algunos procesados permanecen en dependencias policiales durante largos períodos, así como el hecho de que algunos de estos centros permanecen en funcionamiento a pesar de la existencia de sentencias judiciales que ordenan su cierre.  El Comité también lamenta que la competencia del Procurador Penitenciario se limite únicamente a los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal (Artículo 10 del Pacto). 
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado Parte debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales. Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar a todo el territorio nacional. El Estado Parte debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros.  
18. El Comité observa con preocupación la abundante información recibida relativa al uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de policía y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como Buenos Aires y Mendoza. Observa igualmente que muy pocos casos denunciados son objeto de investigación y juicio y aún menos aquéllos que terminan en la condena de los responsables, lo que genera altos índices de impunidad. Al Comité le preocupa además la práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales, sancionados con penas inferiores. (Artículo 7 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas y eficaces contra dichas prácticas, vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden responsables de hechos de tortura y reparar a las víctimas. La calificación judicial de los hechos debe tener en cuenta la gravedad de los mismos y los estándares internacionales en la materia;
El Estado Parte debe crear registros sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar las ya existentes, con miras a tener información fidedigna sobre la dimensión real del problema en todo el territorio nacional, observar su evolución y tomar medidas adecuadas frente al mismo;
El Estado Parte debe redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de que sus miembros no incurran en las mencionadas conductas;
El Estado Parte debe acelerar el proceso de adopción de las medidas legales necesarias para el establecimiento del mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicho proceso se deberá tener en cuenta la necesidad de articular de manera efectiva la coordinación entre los niveles federal y provincial. 
19. El Comité observa con preocupación la ausencia de normatividad y práctica procesal que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho enunciado en el artículo 14, párrafo 5 del Pacto. (Artículo 14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior. En este sentido el Comité recuerda su Observación General nº 32, relativa al Derecho a un juicio imparcial ante los tribunales y cortes de justicia, cuyo párrafo 48 enfatiza la necesidad de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la pena. 
20. El Comité nota con preocupación que, pese a que un alto porcentaje de personas detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Nota igualmente que, pese a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla. (Artículo 14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a asegurar que la Defensa Pública pueda proporcionar, desde el momento de la aprensión policial, un servicio oportuno, efectivo y encaminado a la protección de los derechos contenidos en el Pacto a toda persona sospechosa de un delito, así como a garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado. 
21. El Comité expresa su preocupación frente a los actos tendentes a amedrentar a personas que participan como testigos de cargo en juicios por delitos que implicaron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura, incluido el secuestro y desaparición de Jorge Julio López. (Artículo 19 del Pacto).
El Estado Parte debe seguir realizando esfuerzos con miras a esclarecer el paradero de Jorge Julio López e identificar y procesar a los autores de su desaparición. El Estado Parte debe igualmente reforzar las medidas para la aplicación efectiva del    Programa de Protección de Testigos e Imputados. 
22. Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical. (Artículo 22 del Pacto).
El Estado Parte debe  tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia. 
23. El Comité expresa su preocupación frente a las graves deficiencias en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran alojados niños privados de libertad, incluidas situaciones de sanciones colectivas  y encierro absoluto, así como respecto del actual régimen penal juvenil, el cual, entre otros, hace un uso excesivo del internamiento y no garantiza una asistencia jurídica adecuada de los menores en conflicto con la ley. (Artículo 24 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas para establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia. El Comité considera necesario que se tomen medidas para garantizar el respeto de principios tales como el derecho a recibir un trato que promueva la reintegración de estos menores en la sociedad; la utilización de la detención y el encarcelamiento tan sólo como medidas de último recurso; el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen y el derecho a contar con una asistencia jurídica apropiada.   
24. Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento. (Artículo 26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad. 
25. El Comité muestra su preocupación frente a informaciones con arreglo a las cuales grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales. (Artículos 26 y 27 del Pacto).
El Estado Parte debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos. 
26. El Comité pide que el cuarto informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente entre el público en general, en los organismos judiciales, legislativos y administrativos y las organizaciones no gubernamentales. También se deben distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes.  
27. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe proporcionar, en el plazo de un año,  información pertinente sobre la evolución de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 17, 18 y 25 de las presentes Observaciones finales. 
28. El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 30 de marzo de 2014, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto. Pide también que se faciliten en dicho informe las oportunas estadísticas desglosadas por principales motivos de preocupación. 
 

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