lunes, 12 de abril de 2010

Informe del Comité de DDHH de la ONU


Comité  de Derechos Humanos
98º  período de sesiones
Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010 
Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
  Argentina
1. El Comité examinó el  cuarto Informe Periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/4) en sus sesiones 2690ª y 2691ª (CCPR/C/SR.2690 y 2691), celebradas el 10 y 11 de marzo de 2010, y aprobó, en su sesión 2708ª (CCPR/C/SR.2708), celebrada el 23 de marzo de 2010, las siguientes observaciones finales.
  A.  Introducción 
2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto Informe Periódico de Argentina y agradece las respuestas orales y escritas proporcionadas por la delegación del Estado Parte, lo que permitió un diálogo abierto y constructivo sobre los diversos problemas existentes en el país. El Comité aprecia la información detallada sobre la legislación del Estado parte en materias relacionadas con la aplicación del Pacto, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. Observa, sin embargo, la ausencia de información estadística que permita apreciar la evolución de la situación en áreas mencionadas en sus anteriores Observaciones finales, tanto en el nivel federal como en el provincial.
  B.  Aspectos positivos 
3. El Comité se congratula de numerosos cambios legislativos e institucionales ocurridos desde el examen del tercer informe periódico, tales como la despenalización de los delitos de  calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público y la elaboración del Plan nacional contra la discriminación en 2005.  
4. El Comité acoge con agrado la información relativa a los avances en el enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y en la recuperación de la identidad de niños apropiados durante aquélla,  así como la adopción de diversas leyes que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación con miras a agilizar los juicios. El Comité nota igualmente con agrado la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco nacional de datos genéticos. 
5. El Comité acoge con satisfacción que, desde la presentación de su tercer informe periódico, el Estado Parte se adhirió a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la cual goza de rango constitucional. Toma igualmente nota con satisfacción de  la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
6. El Comité se congratula de la ratificación por el Estado Parte de varios tratados de derechos humanos, incluidos el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.  
7. El Comité acoge con agrado la práctica del Estado Parte de buscar soluciones amistosas con víctimas de violaciones de derechos humanos, acordando reparaciones no pecuniarias, así como el establecimiento de tribunales arbitrales ad hoc para decidir sobre indemnizaciones en relación con dichos casos.
  C.  Principales motivos de preocupación y recomendaciones 
8. El Comité observa con preocupación que, debido al sistema federal de gobierno, muchos de los derechos enunciados en el Pacto no se protegen de manera uniforme en todo el territorio nacional. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar la plena aplicación del Pacto en todo su territorio sin limitación ni excepción alguna, de conformidad con el artículo 50 del Pacto, con el objeto de velar por que toda persona pueda gozar plenamente de sus derechos en cualquier parte del territorio nacional. 
9. Aunque el Comité toma nota con agrado de los avances en la tramitación de las causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, observa con preocupación la lentitud en el avance de las mismas en las diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza.  (Artículo 2 del Pacto)  
El Estado Parte debe continuar desplegando un esfuerzo riguroso en la tramitación de dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual y las relativas a la apropiación de niños, no queden impunes.  
10. El Comité observa con preocupación que, a pesar del principio contenido en el artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición del Consejo de la Magistratura, existe en el mismo una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados. (Artículo 2 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo de la Magistratura, evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano.  
11. Aún cuando el Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, observa con preocupación las deficiencias en su aplicación efectiva. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe adoptar con prontitud medidas para la reglamentación de la mencionada ley, y para que la misma goce de una dotación presupuestaria que permita su aplicación efectiva en todo el territorio del país. El Estado Parte debe elaborar estadísticas con ámbito nacional en materia de violencia doméstica, con miras a tener datos fidedignos sobre la amplitud del problema y su evolución. 
12. Aunque el Comité celebra que el Estado Parte haya creado la Oficina de Violencia Doméstica con el fin de prestar asistencia a víctimas de maltrato familiar, muestra su preocupación por el hecho de que su ámbito de competencia se limita a la Ciudad de Buenos Aires y que los servicios que brinda sólo de manera muy limitada se extienden a la actuación jurídica gratuita ante los tribunales de justicia. (Artículos 3 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas para garantizar que servicios como los que proporciona la Oficina de Violencia Doméstica sean accesibles en cualquier parte del territorio nacional, y que la asistencia jurídica gratuita en los casos de violencia doméstica que llegan a los tribunales esté garantizada. 
13. El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. (Artículos 3 y 6 del Pacto)
El Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal. 
14. El Comité se muestra preocupado por las informaciones recibidas relativas a muertes ocasionadas como consecuencia de actuaciones violentas de la policía, en algunas de las cuales las víctimas fueron menores.
El Estado Parte debe tomar medidas para que hechos como los descritos no tengan lugar y para asegurar que los responsables de los mismos sean debidamente enjuiciados y castigados. 
15. El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia. (Artículos 9 y 14 del Pacto) 
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto.  
16. Aunque el Comité reconoce la importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus, en el que fijó los estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, el Comité lamenta la falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales. El Comité expresa su inquietud en particular ante la persistencia de una alta proporción de reclusos que permanecen en detención preventiva, así como la larga duración de la misma (Artículos 9 y 10 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del brazalete electrónico. El Comité reitera que la imposición de la prisión preventiva no debe ser la norma, que sólo se debe recurrir a ella como medida excepcional y en el grado necesario y compatible con las debidas garantías procesales y con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, y que no debe existir ningún delito para el que sea obligatoria. 
17. Pese a la información proporcionada por el Estado Parte relativa a las medidas tomadas para mejorar la capacidad de alojamiento, continúan preocupando al Comité las condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto índice de hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención médica.  Al Comité le preocupa igualmente que, debido a la falta de espacio en esos centros, algunos procesados permanecen en dependencias policiales durante largos períodos, así como el hecho de que algunos de estos centros permanecen en funcionamiento a pesar de la existencia de sentencias judiciales que ordenan su cierre.  El Comité también lamenta que la competencia del Procurador Penitenciario se limite únicamente a los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal (Artículo 10 del Pacto). 
El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado Parte debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales. Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar a todo el territorio nacional. El Estado Parte debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros.  
18. El Comité observa con preocupación la abundante información recibida relativa al uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de policía y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como Buenos Aires y Mendoza. Observa igualmente que muy pocos casos denunciados son objeto de investigación y juicio y aún menos aquéllos que terminan en la condena de los responsables, lo que genera altos índices de impunidad. Al Comité le preocupa además la práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales, sancionados con penas inferiores. (Artículo 7 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas y eficaces contra dichas prácticas, vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden responsables de hechos de tortura y reparar a las víctimas. La calificación judicial de los hechos debe tener en cuenta la gravedad de los mismos y los estándares internacionales en la materia;
El Estado Parte debe crear registros sobre casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o, en su caso, reforzar las ya existentes, con miras a tener información fidedigna sobre la dimensión real del problema en todo el territorio nacional, observar su evolución y tomar medidas adecuadas frente al mismo;
El Estado Parte debe redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de que sus miembros no incurran en las mencionadas conductas;
El Estado Parte debe acelerar el proceso de adopción de las medidas legales necesarias para el establecimiento del mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicho proceso se deberá tener en cuenta la necesidad de articular de manera efectiva la coordinación entre los niveles federal y provincial. 
19. El Comité observa con preocupación la ausencia de normatividad y práctica procesal que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho enunciado en el artículo 14, párrafo 5 del Pacto. (Artículo 14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior. En este sentido el Comité recuerda su Observación General nº 32, relativa al Derecho a un juicio imparcial ante los tribunales y cortes de justicia, cuyo párrafo 48 enfatiza la necesidad de revisar sustancialmente el fallo condenatorio y la pena. 
20. El Comité nota con preocupación que, pese a que un alto porcentaje de personas detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Nota igualmente que, pese a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla. (Artículo 14 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a asegurar que la Defensa Pública pueda proporcionar, desde el momento de la aprensión policial, un servicio oportuno, efectivo y encaminado a la protección de los derechos contenidos en el Pacto a toda persona sospechosa de un delito, así como a garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado. 
21. El Comité expresa su preocupación frente a los actos tendentes a amedrentar a personas que participan como testigos de cargo en juicios por delitos que implicaron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura, incluido el secuestro y desaparición de Jorge Julio López. (Artículo 19 del Pacto).
El Estado Parte debe seguir realizando esfuerzos con miras a esclarecer el paradero de Jorge Julio López e identificar y procesar a los autores de su desaparición. El Estado Parte debe igualmente reforzar las medidas para la aplicación efectiva del    Programa de Protección de Testigos e Imputados. 
22. Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical. (Artículo 22 del Pacto).
El Estado Parte debe  tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia. 
23. El Comité expresa su preocupación frente a las graves deficiencias en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran alojados niños privados de libertad, incluidas situaciones de sanciones colectivas  y encierro absoluto, así como respecto del actual régimen penal juvenil, el cual, entre otros, hace un uso excesivo del internamiento y no garantiza una asistencia jurídica adecuada de los menores en conflicto con la ley. (Artículo 24 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas para establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia. El Comité considera necesario que se tomen medidas para garantizar el respeto de principios tales como el derecho a recibir un trato que promueva la reintegración de estos menores en la sociedad; la utilización de la detención y el encarcelamiento tan sólo como medidas de último recurso; el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen y el derecho a contar con una asistencia jurídica apropiada.   
24. Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento. (Artículo 26 del Pacto)
El Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad. 
25. El Comité muestra su preocupación frente a informaciones con arreglo a las cuales grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales. (Artículos 26 y 27 del Pacto).
El Estado Parte debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos. 
26. El Comité pide que el cuarto informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales sean publicados y difundidos ampliamente entre el público en general, en los organismos judiciales, legislativos y administrativos y las organizaciones no gubernamentales. También se deben distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes.  
27. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe proporcionar, en el plazo de un año,  información pertinente sobre la evolución de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 17, 18 y 25 de las presentes Observaciones finales. 
28. El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 30 de marzo de 2014, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto. Pide también que se faciliten en dicho informe las oportunas estadísticas desglosadas por principales motivos de preocupación. 
 

El intendente Guzmán recibió un escrito anónimo

Palabras perdidas: "Terrorismo del lenguaje


Por Jorge Derra (Escobar, Pcia. de Bs. As.)
 
El intendente Guzmán ha denunciado terrorismo de Estado al referirse a un escrito  anónimo, que resulta detestable, en caso de que el marmotreto sea una miserable mentira, y mucho más repugnante aún si lo que pretende publicitar fuera una triste realidad personal. Esos mensajes son reprochables más allá de la dosis de verdad o mentira que pudieran encerrar. Frente a esto, la defensa esgrimida por el señor intendente pareciera redactada por el peor de sus enemigos.
Podríamos enrostrarle a Guzmán que no ha tenido el coraje de expresar con nombre y apellido a quienes, según él, son los responsables de la maniobra. No hace nombres el funcionario, pero en sus declaraciones queda muy cerca de expresar que los autores son los sectores políticos que lo acompañaron en su carrera hasta la Intendencia.
Tendría que tener el coraje de decir que fue Patti el responsable, no se animó. Es entendible, su diatriba roza su propia imagen y, como decía Peron, en política se vuelve de todas partes menos del ridículo.
Pero no es esta remora lo peor de la autodefensa esgrimida por el Intendente. Utilizó en su discurso, en un momento institucionalmente importante, el término “Terrorismo de Estado”.
Uno de los logros más subliminales del neoliberalismo es la destrucción de la palabra. No sólo su degradación como documento confiable sino también la destrucción como herramienta de comuniciación y entendimiento entre los hombres.
Guzmán hace uso de ese deterioro de la palabra para confundir y confundirse con lo que está diciendo. Tendría que saber el intendente que hay términos, palabras, que han adquirido un valor muy alto. Son palabras que definen circunstancias y conceptos demasiado tristes, aprendizajes que el pueblo argentino ha alcanzado con demasiado dolor como para permitirse, justamente él, un representante electo por el pueblo, su degradación.
Genocidio, Lesa humanidad, Desaparecidos, Dictadura, “Terrorismo de Estado” son algunos de esos términos, que la memoria colectiva del pueblo ha fijado para siempre, con dolor, con llanto, con rabia, con impotencia. Son palabras que representan cosas mucho más profundas y amplias que su simple literalidad. No se las puede vulgarizar, deteriorar, prostituir. Deben permanecer intactas, porque son el núcleo sólido de la memoria, que no se debe confundir ni alterar.
Acompaño al señor intendente en su repudio a la maliciosa campaña de la que es víctima, pero lo invito a salvar su error públicamente, poniendo a resguardo de cualquier utilizacion personal o sectorial términos tan dolorosamente aprehendidos por el pueblo argentino.


Hay que vivir como se habla

domingo, 11 de abril de 2010

Ahora campo de mayo. La maternidad clandestina


Recuperar la memoria

Una nutrida movilización de organizaciones sociales convocadas por la Comisión por la Recuperación de la Memoria de Campo de Mayo, realizó un acto frente al Hospital Militar de Campo de Mayo, lugar donde funcionó durante la dictadura una maternidad clandestina donde dieron a luz unas 30 mujeres en cautiverio. Allí mismo se está trabajando en el proyecto de recuperar un predio para la memoria.
 El 25 de marzo realizamos la 2da. Marcha y Acto en Campo de Mayo. En un espacio donde funcionó, durante la dictadura, el mayor centro clandestino de cetención y exterminio, por donde pasaron más de 5.000 detenidos-desaparecidos, y en donde funcionaron varias maternidades clandestinas, cuyos niños y niñas nacidos en cautiverio, en su gran mayoría, aún no recuperaron su identidad.
El 25 nuevamente se entró por la Puerta 4. Uno de los lugares por donde ingresaban a los militantes secuestrados durante el período de horror. Esta vez, fue la alegría de los tambores y colores de los niños y los jóvenes con sus murgas los que encabezaron la movilización. Fue el sonido del Culebrón Timbal quien acompañó a numerosas Madres con sus pañuelos blancos, Abuelas, Hijos tomados de la mano y de sus banderas, compañeros, vecinos...Fue organizado por la Comisión por la Recuperación de la Memoria de Campo de Mayo, integrada por numerosas organizaciones, sindicatos, Casas de la Memoria de lo que fue Zona 4, sobrevivientes, Secretarías de Derechos Humanos de municipios cercanos, Provincia y Nación, organismos de Derechos Humanos como el Serpaj Zona Norte, y apoyado por el Movimiento de la Carta Popular.

Muchas voces dijeron lo suyo desde el micrófono,testimoniaron sobrevivientes, jóvenes en busca de sus hermanas y hermanos apropiados, obreros de Mercedes Benz quienes contaron el papel de la empresa como socia y gerente de los negocios de la dictadura militar, el secretario general de los trabajadores municipales de San Miguel, J.C.Paz y Malvinas, funcionarios de las Secretarías de Nación y Provincia, miembros de la Comisión...
Campo de Mayo trajo mucho dolor en comunidades cercanas. Numerosos barrios se convirtieron en coto de caza para los dueños de la vida y de la muerte. Por eso se gritó muy fuerte alrededor del Hospital Militar ¡Campo de Mayo Ahora! ¡Nunca Más! ¡Nunca Más!
Durante el acto se dijo que se está profundizando el impulsar la Verdad sobre lo acontecido durante la dictadura. Saber que pasó con los secuestrados y los bebés apropiados. Todas las voces hablaron de¡Justicia Ya!, para que los responsables sean juzgados y enviados a cárcel común. Para que los detenidos-desaparecidos tengan identidad y se sepa que hicieron de sus cuerpos. El acto significó un caminar de varias cuadras. Pisar suelo militar manchado de sangre. Significó acercarse, de a poco, a la verdad sobre el mayor territorio de la represión, tortura y muerte.
Datos del horror
Campo de Mayo formó parte de la Zona 4. En esta zona estaban incluidos los distritos de General Sarmiento, Escobar, San Martín, San Isidro, San Fernando, Tigre, Vicente López y Tres de Febrero, sumando un total de dos millones de personas.
Junto a la ESMA fue uno de los mayores centros clandestinos de detención para aprisionar a las personas secuestradas. Según cifras del informe de la Conadep, actualizadas hacia el año 2000, el 90% del total de las desapariciones se repartieron entre sólo tres Centros clandestinos: “El Campito” de Campo de Mayo (unas cuatro mil personas), la ESMA (cinco mil) y La Perla en Córdoba (dos mil quinientas). Además en Campo de Mayo también se enterraron cuerpos, en el Hospital Juan Madera existió una maternidad clandestina y desde la guarnición militar despegaban los terribles “vuelos de la muerte”.
Se estima que de 200 casos de menores sustraídos denunciados por las Abuelas de Plaza de Mayo, 27 corresponden a la zona 4 y sus áreas de influencia.
El acto significó colocar una placa en el frente del Hospital. Allí donde nacieron niños que no recuperaron aún su historia de vida.
Al final de las intervenciones apareció el canto y la alegría. Canciones que nos hablaban de Memoria, Libertad, sueños comunes. Canciones que lograron levantar a los concurrentes y recordarles que, los secuestrados eran militantes alegres y vitales, eran soñadores y comprometidos, eran personas igual que todas y luchadores por la construcción de un mundo mejor.
El Ahora Campo de Mayo significó para los militantes barriales un compromiso de rescatar esas pequeñas y grandes historias de los vecinos que quisieron mejorar nuestra realidad. Ellos fueron los precursores de nuestra organización y unidad de trabajo desde la escuela, iglesia, sociedad de fomento, desde la organización barrial...
Nos fuimos de Campo de Mayo con la seguridad que volveremos. Pues en pocos meses se inaugurará un espacio de Memoria, de Vida, de Formación y Capacitación, de Organización, allí donde reinaba lo violento. Allí volverá a nacer la Vida. Será otro comenzar...  Por ANTONIO FERNÁNDEZ

sábado, 10 de abril de 2010

A Clarín se le están terminando las artimañas judiciales


COMUNICADO DE PRENSA
Ref. El Caso de Marcela y Felipe Noble Herrera
más cerca de la verdad

Las Abuelas de Plaza de Mayo queremos celebrar que este mediodía la Cámara Nacional de Casación penal avaló, por unanimidad, la decisión de comparar las muestras genéticas de Felipe y Marcela Noble Herrera, con la totalidad de las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en donde se encuentra el ADN de todos los familiares de desaparecidos que buscan a sus seres queridos.
La Cámara que rechazó el pedido de los abogados de los hijos “adoptivos” de la dueña del multimedio Clarín, Alejandro Carrió, Jorge Anzorreguy y Roxana Piña patrocinantes, argumentó en primer lugar, que las apelaciones presentadas no habían sido firmadas por los jóvenes, sino sólo por sus abogados. Por ello los jueces dijeron que los abogados patrocinantes no estaban facultados para apelar en lugar de Marcela y Felipe. En segundo lugar, agregaron que era irregular la actuación de los abogados Anzorreguy y Horacio Silva por defender en esta causa, también a la imputada Ernestina Herrera de Noble, lo que implica una incompatibilidad con los intereses de Marcela y Felipe. En este punto la Cámara ordenó al juez Conrado Bergesio que los aparte de la causa y los denuncie ante el Colegio Público de Abogados.
Las Abuelas exigimos a Bergesio que ordene al BNDG comenzar las pericias cuanto antes, para finalmente saber si Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos.

Agradecemos la difusión.
Abuelas de Plaza de Mayo.

Buenos Aires, 9 de abril de 2010.
 
 
 
 
EL PAIS › LA SALA II DE LA CAMARA DE CASACION PENAL RECHAZO EL RECURSO DE LOS ABOGADOS DEL GRUPO CLARIN Y DIO LA RAZON A ABUELAS

Más cerca del examen de ADN para los Noble Herrera

Los camaristas Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García rechazaron la legitimidad del recurso presentado por los abogados que no hicieron firmar los escritos a Marcela y Felipe Noble Herrera. Queda pendiente una apelación ante la Corte.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó ayer el último recurso dilatorio presentado por los letrados que en teoría representan a Marcela y Felipe Noble Herrera. El motivo quedará en la historia de los papelones del micromundo abogadil: Jorge Anzorreguy, Alejandro Carrió y Roxana Piña apelaron las medidas de prueba que permitirían esclarecer el origen de los jóvenes, pero omitieron hacerles firmar el escrito. Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García también encomendaron al juez Conrado Bergesio que se esmere en esclarecer si Anzorreguy y Horacio Silva representan a las víctimas, rebautizadas tras una adopción irregular o a la imputada Ernestina Herrera viuda de Noble, dueña del grupo Clarín.
Las Abuelas de Plaza de Mayo destacaron en un comunicado que el tribunal “avaló la decisión de comparar las muestras genéticas de Felipe y Marcela Noble Herrera con todas las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos” e informaron que exigieron al juez Jorge Bergesio que “ordene al Banco comenzar las pericias cuanto antes para saber si Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos”. Los abogados de Clarín tiene diez días para decidir si paleán ante la Corte Suprema.
Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y de familias querellantes que desde hace treinta años buscan a sus seres queridos celebraron la resolución. “Es un fallo muy importante, un paso decisivo que sólo puede ser revertido por la Corte Suprema de Justicia”, evaluó Alan Iud, de Abuelas. “Por fin logramos después de tantos años que se abra la posibilidad de encontrar verdad y justicia”, afirmó Alcira Ríos. “Es un cachetazo a la impunidad judicial de los abogados de Clarín y tal vez sea el inicio del fin de tanto ocultamiento”, se esperanzó el abogado y periodista Pablo Llonto, autor de una biografía de la imputada.

La cajita feliz

Según el expediente de adopción de Marcela, el 13 de mayo de 1976 la viuda del fundador de Clarín se presentó ante la jueza Ofelia Hejt, de San Isidro, con una beba en sus manos. Dijo que la había encontrado once días antes en una caja abandonada en la puerta de su casa de Lomas de San Isidro y ofreció como testigos a una vecina y al cuidador de la casa de la vecina. En 2001, Roberto Antonio García, de 85 años, declaró ante el juez Roberto Marquevich que nunca fue cuidador de esa casa. Su trabajo durante cuarenta años fue como chofer de Roberto Noble y, tras su muerte en 1969, de la viuda. Tampoco la presunta vecina vivía allí, según declaró su nieta y corroboró la policía. El juez confirmó en registros oficiales otra afirmación del chofer: la señora de Noble no vivió en la casa que declaró.
El expediente de adopción de Felipe sostiene que la madre, Carmen Luisa Delta, se lo entregó a la jueza Hejt el 7 de julio de 1976. El mismo día, sin disponer un estudio ambiental ni determinar las circunstancias del nacimiento, la jueza concedió la guarda a la viuda de Noble. Marquevich determinó que la señora Delta nunca existió. Según Abuelas, el dato falso sobre el domicilio en San Isidro y la omisión del sistema de turnos fueron decisivos para determinar la competencia del tribunal. (Hejt, ya fallecida, es la misma jueza que en abril de 1977, sin disponer medidas para ubicar a su familia y pese a las evidencias de que sus padres habían sido secuestrados por el Ejército, entregó en guarda a Andrés La Blunda, de tres meses, quien recuperó su identidad en 1984.)
Las irregularidades en las adopciones derivaron en 2002 en la detención de la viuda de Noble, decisión que le costó a Marquevich su destitución en un juicio político impulsado por los abogados de Clarín. Días después de ser liberada, Herrera de Noble emitió su primera y única declaración pública sobre el tema: “Muchas veces he hablado con mis hijos sobre la posibilidad de que ellos y sus padres hayan sido víctimas de la represión ilegal”, escribió, y no escatimó esfuerzos para impedirles corroborarlo.
Bergesio, que reemplazó a Marquevich, durmió la causa durante siete años. A principios de febrero, intimado por la Cámara Federal de San Martín y denunciado por retardo de justicia, ordenó dos medidas: cruzar con todo el Banco Nacional de Datos Genéticos las muestras de ADN de los jóvenes (obtenidas en allanamientos irregulares, según denunció Abuelas), y extraerles sangre, salvo que aceptaran enviar al BNDG las muestras que se realizaron en el Cuerpo Médico Forense. Anzorreguy, Carrió y Piña apelaron ambas decisiones. La Cámara respaldó lo ordenado por Bergesio y remarcó que los jóvenes no habían firmado la apelación. Casación ordenó suspender las medidas y escuchó a las partes en una audiencia pública.
Carrió sostuvo que avanzar con las medidas derivaría en un “gravamen irreparable” para las víctimas, pues “una vez que se determine su origen genético el develamiento (de sus identidades) es irreversible”, y pidió que Casación le ordenara a la Cámara pronunciarse sobre ese tema de fondo. Iud recordó que Abuelas fue admitida como querellante para determinar la identidad de los jóvenes, cuestionó que no habían firmado la apelación y remarcó la “doble representación” de Anzorreguy y Silva (en medio del proceso, por causas desconocidas, las víctimas emitieron poderes a favor de Silva y de Ignacio Padilla, quinto abogado en cuestión).
Casación le dio la razón a Abuelas y no llegó a pronunciarse sobre el tema de fondo. Anzorreguy, Carrió y Piña “no acreditaron en ningún momento tener poder de representación o mandato para recurrir en interés” de quienes dicen representar, explicaron. Tampoco fundaron “las razones de necesidad y urgencia que les han impedido cumplir con las exigencias procesales”, sostuvieron. “No se trata de un mero rigorismo formal. La legitimación para actuar es uno de los puntos centrales en el proceso”, apuntó Yacobucci. Marcaron “la incompatibilidad de intereses entre la imputada y quienes se alega serían víctimas”, le encomendaron a Bergesio esclarecer a quién representan Anzorreguy y Silva, y ordenaron remitir copia del expediente al Colegio Público de Abogados para que evalúe eventuales sanciones. “Si fuera abogado de Noble buscaría el diploma y se lo tiraría a los chanchos”, reflexionó Llonto. “Me daría vergüenza ser recordado como el abogado que presentó escritos sin firma de los apelantes y que además pretende defender a víctimas y apropiadores. Ojalá el juez de turno lleve a fondo la denuncia y el Colegio les saque la matrícula. El lunes puede empezar otra historia”, concluyó.
Fuente: Pagina 12
 
Casación Penal rechazó planteo de los hijos de Herrera de Noble

FALLO COMPLETO


 
COMO FUE DIFUNDIDA LA NOTICIAS POR TODO NOTICIAS Y TELENOCHE
 
En Todo Noticias, periodismo independiente, LORENA MACIEL dijo que el Banco Nacional de Datos "estaba controlado por las Abuelas de Playa de Mayo".
En tanto que en Telenoche se leyó la noticia y a diferencia de lo afirmado por Lorena Maciel, el Banco Nacional de Datos estaba "controlado por el Gobierno".

lunes, 5 de abril de 2010

PRIMER REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA Y CONVOCAN A SU ADHESION


Un banco de datos a prueba de golpes

La Procuración Penitenciaria, la Comisión Provincial por la Memoria y el Instituto Germani crearon las bases del primer Registro Nacional de Casos de Tortura. El acuerdo convoca a adherirse a otros organismos que puedan aportar más datos.
 
Alcira Daroqui, Francisco Mugnolo y Hugo Cañón, representantes de los organismos que pusieron las bases del RNCT.
 
 
Por Horacio Cecchi
Entre las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo al Estado argentino, una de las más centrales y repetidas por ausencia de respuesta es la creación de un registro nacional sobre los casos de torturas a personas privadas de libertad, en lugares de encierro tanto federales como provinciales. La Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración Penitenciaria y el Instituto Germani de la UBA decidieron unir sus fuerzas para crear el primer Registro Nacional de Casos de Torturas. Ayer, el procurador penitenciario Francisco Mugnolo; Alcira Daroqui, codirectora del Grupo de Estudios del Sistema Penal y Derechos Humanos del Germani; y Hugo Cañón, copresidente de la Comisión Provincial por la Memoria, presentaron en público la decisión. Lo hicieron en la Facultad de Derecho de la UBA, cuya decana, Mónica Pinto, saludó la decisión y afirmó que “hay reticencias importantes para reconocer los casos de tortura”.
Tanto la Procuración Penitenciaria como la Comisión por la Memoria, a través del Comité Contra la Tortura, llevan una larga práctica de recepción de casos de torturas, con lo que, con el paso de los años, han ido conformando sus propias bases de datos. Finalmente, los dos organismos llegaron a la conclusión de que entre ambos reunían información correspondiente al 63 por ciento de las personas privadas de libertad en todo el país y todas las jurisdicciones. De acuerdo a datos oficiales, hay 9247 personas detenidas en ámbitos federales a diciembre de 2009, según datos del Servicio Penitenciario Federal; y 26.500 en cárceles de Buenos Aires, según el SP Bonaerense, a riesgo de quedar cortos, a lo que habrá que agregar los detenidos en comisarías de la Federal y la Bonaerense, hospitales neuropsiquiátricos, centros de detención de Gendarmería y Prefectura. De cualquier modo, esas cifras sumadas revelan el 63 por ciento de la población penal de todo el país.
“Tenemos el propósito de que los datos que se reúnan en el Registro Nacional sean datos públicos”, consideró Mugnolo. También sostuvo que “debemos tomar nota de los casos que hemos relevado y de los que no nos dan consentimiento para denunciarlos ante la Justicia. Y sin embargo, existe una cifra desconocida de los que ni siquiera no lo denuncian porque ya tienen naturalizada la tortura, y les resulta un hábito al que deben someterse. Es la cifra negra. Entre esos datos tomamos idea de las dimensiones de la tortura”.
La Procuración Penitenciaria tiene injerencia en la supervisión de las cárceles y las instituciones federales como Gendarmería, Prefectura y Policía. El Comité Contra la Tortura, que funciona dentro de la Comisión por la Memoria, tiene injerencia en comisarías y cárceles bonaerenses. El Gespydh es un grupo de investigadores que trabaja sobre el funcionamiento del sistema penal y sus agencias, y la vulneración y/o respeto de los derechos humanos de las personas detenidas, y que funciona dentro del ámbito del Instituto de Investigaciones Gino Germani, de la Facultad de Sociales de la UBA.
Precisamente, el Gespydh sistematizó los datos aportados por la Procuración Penitenciaria y publicó en 2008 “Cuerpos castigados. Malos tratos físicos y torturas en cárceles federales”, un informe sobre casos de tortura que desató una fuerte polémica entre el titular del Servicio Penitenciario Federal, Alejandro Marambio, que negó la existencia de la tortura, y los datos fríos de la estadística, que indicaban lo contrario.
“¿Qué van a decir? No conozco la tortura pública. Siempre se oculta en los rincones”, dijo el procurador Mugnolo.
Según los datos recogidos por el Comité Contra la Tortura, en cárceles bonaerenses murieron por hechos violentos 101 personas en 2007, 112 en 2008 y otro tanto en 2009, en 31 establecimientos carcelarios. En el ámbito federal, una encuesta realizada a 939 personas indicó que al menos 601, el 64,3 por ciento, fueron agredidas físicamente por penitenciarios; el 58,8 por ciento respondió que las agresiones físicas fueron golpes recibidos en las unidades donde se encontraban alojadas.
Las tres instituciones ya tienen acuerdos que rigen entre ellas para compartir sus datos. Ahora invitan a sumarse. “La pretensión es ampliar la convocatoria. No queremos sólo hacer público el Registro para que se sepa cuánto se tortura, sino para que el Estado le ponga fin al publicitar los actos.” “Si en la época de la dictadura es casi natural aceptar que exista la tortura, en democracia no es para nada aceptable”, sostuvo Cañón.
“Lo sorprendente –sostuvo Daroqui– es que los reclamos de los presos están más dirigidos contra los jueces que contra los propios carceleros.” En última instancia, sin jueces que la habiliten, la tortura resultaría reducida.
 
Fuente: Pagina 12, miercoles

viernes, 2 de abril de 2010

¡JUSTICIA YA PARA SILVIA SUPPO!

A los familiares, amigos y compañeros de Silvia Suppo:
Las organizaciones y compañeros abajo firmantes, que desarrollamos
nuestra tarea en las zonas norte y noroeste del Gran Buenos Aires,
empeñados en la lucha contra la impunidad y el olvido de los crimenes
de lesa humanidad cometidos por la dictadura y sus complices e
instigadores de la sociedad civil, queremos hacerles llegar nuestra
solidaridad frente al dolor y el reclamo inclaudicable por una
investigacion rapida, seria, que identifique a los responsables
directos e indirectos de este crimen aberrante, signado por su
ensañamiento y alevosia.
También queremos expresar firmemente que ningun suceso ha de ser
motivo para que esta lucha pierda fuerza, ya que nos impulsa la
bandera que tarde o temprano traera el fruto de una vida digna para
los pueblos de esta patria grande: la de la justicia, la solidaridad y
la alegria por la que tantos dieron la vida.
La siembra laboriosa de Madres, Abuelas, Familiares, Hijos y
Organismos de Derechos Humanos tuvo, tiene y tendra el incondicional
apoyo de todos aquellos que combatimos la explotacion, el saqueo, la
mentira, la exclusion y toda forma de injusticia.
Silvia es un simbolo de esto, su impulso al tratamiento de las
violaciones sexuales sistematicas como crimen de lesa humanidad, se
inscribe dentro de las asignaturas pendientes respecto de ese periodo
infame de nuestra historia.
Hermanos nuestros de Santa Fe, reciban el abrazo fraterno, solidario y
combatiente que les enviamos desde aqui.

¡INVESTIGACION RAPIDA Y EXHAUSTIVA!
¡CASTIGO A LOS EJECUTORES Y/O INSTIGADORES DE ESTE ASESINATO!
¡PROTECCION EFECTIVA DE LOS QUERELLANTES Y TESTIGOS DE ESTAS CAUSAS!

-Comision por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Zona Norte
-Polo de desarrollo Educativo - Instituto Superior de Formacion Docente Nº
39 de Vicente Lopez
-Comision Campo de Mayo
-Asamblea Popular de Olivos
-Asamblea Florida Este
-Colectivo estamos en Vilo
-Red de solidaridad con Chiapas - Vte Lopez
-SUTEBA
-Centro de Investigacion Historica por la Memoria CIHME
-Direccion de DDHH Municipalidad de Moreno
-Familiares de Desaparecidos Moreno - Merlo
-Direccion de DDHH Municipalidad de Ituzaingo
-Comision por la recuperacionde la Memoria Campo de Mayo
-Servicio Paz y Justicia Zona Norte
-Palermo Viejo TV - Canal Comunitario - Bs As
-CTA
-Agrupacion 26 de Julio - Cacho Scarpatti -
-Encuentro por la Democracia y la Equidad de Vicente Lopez
-Agrupacion todo Pulmon
-CTA Garin - Escobar
-Trabajadores de los años 70 por el Juicio y Castigo a los responsables
civiles complices de la dictadura
-Casa de la Memoria, la Verdad y la Justicia
-Agrupacion de Artistas Callejeros Artesanos - Agrupacion "La Base"
-Asamblea Popular de Munro
-Asamble vecinal de Carapachay
-Pablo LLonto - Agobado de Familiares y Victimas del Terrorismo de Estado en
Campo de Mayo
-Tilsa Albani - Abogada
-Alicia Vila - ISFD Nº 39 - UBA

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