Grand Bourg de mayo de 1999.
A la Comunidad de Malvinas Arg.
Al H. C. Deliberante de M. A.
Al Sr. Intendente de M. A.
La comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia tiene el agrado de dirigirse a este honorable Cuerpo y su comunidad para poner a consideración el proyecto MUSEO DE LA MEMORIA “CASA DEL CILINDRO”.
PROYECTO:
Ubicación: Dentro del predio de la Ex Compañía de Municiones 601, Ubicado entre la Ruta 197, la calle Ingeniero Huergo y las vías del F.C.G.M.B., Los Polvorines.
El mismo pretende la reconstrucción y protección de la memoria colectiva sobre los horrores del Terrorismo de Estado que asoló la Argentina entre 1976 y 1983, se alineará en cuanto a su concepción, organización y funcionamiento con los criterios en que la UNESCO caracterizan a los Museos de la Paz y dentro de éstos, a los específicamente ubicados como Museos Temáticos, es decir, aquellos que recuerdan horrores de particular significación histórica.
Así, por definición, la labor del Museo se inscribirá en una línea de promoción de los derechos humanos la aceptación de las diferencias y la democracia y tratará de responder a interrogantes morales de singular trascendencia, propias de este tipo de instituciones tales como ¿ De qué manera impedir que los visitantes se informen de la verdad sin sentirse abrumados ante las muestras de tamaña barbarie? ¿ Cómo despertar en ellos el deseo de sumarse a las iniciativas que bregan por la edificación de un mundo mejor? ¿ Qué tipo de esperanza transmitirles?.
El Museo se definirá como un lugar público y plural y junto a la exhibición de testimonios del más diverso carácter, que ilustren sobre los horrores del Terrorismo de Estado, ofrecerá espacios diferenciados donde sea posible llevar a cabo actividades de reflexión, educación, estudio, de encuentro, de recogimiento, de creación artística de solidaridad, de desarrollo, en suma, de todo tipo de acciones vivas que contribuyan a impedir el olvido.
Desde el supuesto que se pudiere tener acceso a materiales colectados en su momento por la CONADEP, por los diversos organismos de derechos humanos, por entidades académicas y otras fuentes similares, se parte de la idea de que el Museo podrá disponer y reconstruir archivos de fotografías de desaparecidos y de los hijos robado, de testimonios gráficos, orales y audiovisuales de sobrevivientes, familiares y compañeros y demás documentación original la participación de los organismos de derechos humanos en la gestación y fundación del Museo resulta indispensable por ser ellos los tenedores de la mayor parte de los testimonios y documentos y porque ellos mismos constituyen la “ historia viva” de las luchas vividas.
Uno de los núcleos fundamentales del trabajo del Museo se apoyará sobre el fenómeno de la política de desaparición forzada de personas llevada a cabo por la dictadura militar, tratando, entre otras cosas y especialmente, de ayudar a que la dimensión, escalofriante pero abstracta, de miles de desaparecidos pueda convertirse en miles de personas concretas, víctimas de un plan perverso, de protagonistas visibles en un contexto histórico determinado.
En ese sentido no podrán faltar los nombres de los desaparecidos, sus fotos, las listas de los represores, de los lugares de detención, de los centros de tortura, los testimonios de la tarea de búsqueda y denuncia de los familiares y organismos de derechos humanos y todo aquello que contribuya a devolver la palabra a quienes la barbarie pretendió silenciar para siempre.
También será materia preferente del Museo el tratamiento del tema del robo de niños perpetrado por los torturadores, como a sí mismo la reconstrucción del contexto social en un país tensionado por la vida que seguía su curso aparentemente normal mientras se secuestraba, se atormentaba y se asesinaba; una reconstrucción desmitificada, con particular detenimiento en el aislamiento interno de importantes contingentes de personas, el llamado “exilio interior”.
Y en ese capítulo habrán de incluirse necesariamente el exilio masivo registrado en la época, con reconstrucción de nombres, destinos, actividades de solidaridad y, especialmente, vida cotidiana y relación con la argentina, y, asimismo, el papel jugado por diversos organismos internacionales, públicos y privados, tanto en lo que se refiere a los exiliados como a la lucha por la vigencia de los derechos humanos en la Argentina.
En síntesis, en el marco de una nueva comunidad, el Museo de la Memoria Casa del Cilindro, habrá de tener una organización y un funcionamiento tales que garanticen el máximo aprovechamiento posible del aporte que aún están en condiciones de brindar sobrevivientes del terror, familiares de las víctima, testigos y luchadores por la vigencia de los derechos humanos, levantándose como un legado para que las futuras generaciones comprendan las raíces, las características y los alcances del Terrorismo de Estado, en el compromiso mayor de evitar su reproducción.
Es intención de esta comisión, mientras se discuta este proyecto, el recopilar todo el material: fotos, libros, recortes periodísticos, documentos, folletos, videos, etc. Que tengan relación con los sucesos ocurridos en el ex General Sarmiento y que la comunidad y sus organizaciones puedan brindar.
La Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia está integrada por los profesores de Historia Jorge P. Colmán, Luis Sosa, Marcelo Ayala, Marcelo Echeverría, Colaboran, Rosana S. Rodríguez y todos aquellos que quieran participar en esta causa. Para la recepción de material enviar a Cura Brochero 1539 Grand Bourg (CP 1615) Provincia de Buenos Aires o telefónicamente al (011) 15-4095-1070
COMISIÓN POR LA MEMORIA LA VERDAD Y LA JUSTICIA
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1° - Créase en el municipio de Malvinas Argentinas, Pcia. De Buenos Aires, el “Museo de la Memoria Casa del Cilindro” destinado a reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva sobre los horrores del Terrorismo de Estado que asoló a la Argentina en los años 70 e inicios de los 80 hasta la recuperación del estado de derecho.
Artículo 2° - Para el cumplimiento de sus objetivos el Museo de la Memoria “El Cilindro” tiene las siguientes funciones:
a) Recopilar, sistematizar, conservar todo el material documental y testimonial existente para integrar su patrimonio inicial.
b) Exhibir, dar a conocer, difundir, educar.
c) Desarrollar actividades culturales y sociales.
d) Investigar y capacitar.
Artículo 3° - El museo tendrá un Centro de Documentación y Memoria Histórica, que abarque el período 1976-1983, con especial interés en los hechos ocurridos en el ex General Sarmiento y relacionados con los derechos humanos en el país y en el mundo, central computarizada, internet, conexión con los distintos foros de derechos humanos a nivel internacional. Testimonios orales, escritos, fotográficos y fílmicos.
Artículo 4° - El museo dispondrá de Salas de Exposición Permanente, pudiendo utilizarse las instalaciones ya existentes, donde constarán los nombres de todos los asesinatos, detenidos-desaparecidos y presos políticos, sus historias personales incluyendo escritos, fotografías u otros elementos significativos y que permitan conocer sus ideas, sentimientos, modos de vida, actividad pública o privada.
También tendrá un área en el cual se reconstruirá el ambiente y las condiciones de los Centros Clandestinos de Detención y Cárceles.
Artículo 5° - El Museo contará con Salas para Exposiciones Temporarias con el fin de que se expresen las formas actuales de reflexión sobre el pasado, Salas para Debate y Conferencias y Exhibición de producciones audiovisuales.
Asimismo tendrá Salas de Lectura y Consulta con una Biblioteca actualizada en materia de Derechos Humanas, Hemeroteca y terminal informática.
Artículo 6° - El Museo contará con un Departamento de Extensión Cultural y Educativa que desarrollará programas exclusivos de visitas guiadas para establecimientos educativos primarios y secundarios.
Se programarán todo tipo de actividades culturales relacionadas con los derechos humanos.
Se realizarán muestras itinerantes que lleven la idea de la razón de ser del Museo de la Memoria a todo el país y también al exterior, congresos y todo tipo de encuentros que pongan el tema de los derechos humanos al alcance de un número creciente de personas.
Artículo 7° - El Museo tendrá un Área de Investigación Histórica relacionado con los derechos humanos.
También se desarrollará en el Museo un Área de Estudios Terciarios de Derechos Humanos.
Artículo 8° - El municipio de Malvinas Argentinas garantizará la instalación actual, la conservación y el funcionamiento del Museo de la Memoria Casa del Cilindro mediante la afectación de una partida especial y permanente en el presupuesto.
Artículo 9° - El intendente garantizará por los medios a su alcance el actual predio de la ex Compañía de municiones 601 y destinarlo como sede definitiva del Museo de la Memoria Casa del Cilindro.
Artículo 10° - El ejecutivo comunal garantizará el buen funcionamiento de la etapa de recopilación, sistematización y resguardo de todo el material documental y testimonial existente que integra el patrimonio inicial y el desarrollo de actividades culturales de difusión contando para ello con la participación con la participación de los organismos de derechos humanos existentes en el distrito y los alumnos y los profesores de establecimientos de nivel polimodal.
Artículo 11 – Créase la Comisión Fundacional del Museo de la Memoria Casa del Cilindro integrada por un concejal por cada uno de los bloques y un representante de cada una de las organizaciones de derechos humanos existentes en el distrito.
Artículo 12° - Son atribuciones de la Comisión:
A) Programar el Museo de acuerdo con las pautas establecidas en la presente ordenanza y en la precedente nota, solicitando asesoramiento técnico, profesional, museológico, arquitectónico, jurídico y artístico.
B) Participar en la recopilación y sistematización de todo el material documental y testimonial existente que integre el patrimonio inicial del Museo.
C) Aprobar el diseño del Museo.
D) Dictar su propio reglamento interno.
E) Realizar toda acción conducente al cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 13° - La Comisión debe informar trimestralmente su actuación a la comisión correspondiente del H. C. D.
Artículo 14° - El Museo de la Memoria Casa del Cilindro actúa como organismo fuera de nivel y estará dirigido por un cuerpo mixto integrado de la siguiente manera:
A) Consejo Asesor ad honoren: Integrado por un representante por cada uno de los organismos de Derechos Humanos, un profesor por cada establecimiento de educación Polimodal elegido por el departamento de Ciencias Sociales , un alumno por cada establecimiento educativo de educación Polimodal elegido a través del Centro de Estudiantes, un profesor de la Universidad Nacional de General Sarmiento electo a través de su centro de investigaciones y un alumno de dicha casa de estudios electo a través del Centro de estudiantes.
B) Comité Directivo: Integrado por dos personas designadas por el poder ejecutivo, dos por el H. C. D. y una por cada Organismo de Derechos Humanos. Participará en la elaboración y evaluación de los planes de trabajo, colaborando en forma permanente con el director. Su labor dará lugar a una remuneración equivalente a la que el escalafón asigne a la categoría de director de 3° de establecimientos educativos dependientes de la D.G.C. y C.
C) Director: Designado por un concurso que tendrá especialmente en cuenta que la persona se haya distinguido en razón de sus valores éticos e intelectuales, demostrados particularmente en el campo de los Derechos Humanos, la democracia y el pluralismo. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrá ser renovado por un período consecutivo. Máxima autoridad del museo, será el responsable ejecutivo de la labor del organismo y la representará en toda su actividad pública.
D) Consejo Técnico: Integrado por cinco especialistas en museos, designados por concurso. Este cuerpo propondrá planes y proyectos atinentes a su misión, dependiendo del Director del Museo.
Artículo 15° - El resto del personal necesario para el funcionamiento del Museo de la Memoria Casa del Cilindro será designado por concurso.
Artículo 16° - De forma.