jueves, 25 de febrero de 2010

LA VIOLENCIA SEXUAL EN LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR ARGENTINA COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD


El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Argentina y el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, presentamos el día martes 09 de febrero de 2010, ante los Tribunales de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa "Riveros"*, un Amicus Curiae con opinión fundada y argumentos técnico-jurídicos para aportar a la investigación y juzgamiento de los delitos sexuales cometidos durante la última dictadura militar. 

      Estos delitos contra la integridad sexual, cometidos mayoritariamente contra mujeres, están contemplados en el Código Penal y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y son crímenes de Lesa Humanidad que el Estado argentino tiene la obligación internacional de investigar y sancionar a los fines de garantizar el derecho al acceso a la justicia sin discriminación de ningún tipo.

        Las violaciones sexuales formaron parte del plan sistemático de represión destinado a doblegar la resistencia de las víctimas, a humillarlas y degradarlas. Estos delitos fueron denunciados en varias oportunidades en diversas causas que se ventilan a nivel nacional. Sin embargo, ningún tribunal ha investigado o juzgado estos crímenes, quedando en la impunidad. Esto facilita y contribuye a la reproducción de una cultura de violencia contra las mujeres.

            Con esta presentación esperamos contribuir a la visibilización de la violencia de género presente en el accionar de las Fuerzas Armadas, a los fines de obtener una adecuada reparación de las víctimas, lo que necesariamente implica reconocer que las violaciones sexuales son crímenes de lesa humanidad.


CLADEM, Rosario, Argentina

INSGENAR, Rosario, Argentina


* Causa: "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc." Nº 4012.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Traducir el blog a los siguientes idiomas

Grupo Arturo Jauretche

Entradas populares